Page 723 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            el Rey mi Señor: publiquen su real grandeza, expliquen la fragua de su amor
            las Recopiladas de Indias, las ordenanzas y cédulas reales, las provisiones, en-
            cargos, ruegos y demas prevenciones, dirijidas á los SS. Vireyes, Presidentes,
            Oidores, Regimientos, Audiencias, Chancillerías, Arzobispos, Obispos, Curas
            y demas Jefes sujetos á la corona, que juzgo en todo lo referido no hay punto,
            ápice ni como que no sea á favor de sus pobres indios neófitos; pues impuesto
            de nuestra desdicha é indiscrecion, aun la Silla Apostólica Romana, en lo es-
            piritual, nos exime de muchas pensiones sin distincion de personas: es pues
            de sentir que siendo tan excesivo el favor y amor de nuestros soberanos, que
            nos amparan y protejen, sea mayor la fragua de nuestro tormento y cautiverio.
            ¿Qué razon hay para que asi sea, ni que Jefe que asi lo mande? La Ley 1a., Tit.
            1.° del Libro 6.° de la Recopilacion, ordena que nosotros los pobres indios
            seamos atendidos, favorecidos y amparados por las justicias eclesisásticas y
            seculares con amor y paz: ahora, pues, para lograr de este beneficio en el caso
            presente, no queremos que nos juzguen, protejan y amparen por las leyes de
            Castilla, Toro, Partida y otras, sino por las nuestras propias, como son las reco-
            piladas, Ordenanzas y Cédulas reales, como dirigidas á nuestros reynos para
            nuestro bien.

                    Mandan las leyes 8, 9, 10, 11 y 12 tit. 4, segun dictámen de nuestros
            monarcas: «que en caso de haber rebelión, aunque sea contra su real corona
            (que la presente no lo es, sino contra los inicuos correjidores), nos traigan con
            suavidad á la paz, sin guerras, robos ni muertes; de darnos sea con aquellas
            prevenciones que espresan las leyes, como son los requerimientos que antece-
            den por una, dos y tres veces, y las demas que convengan hasta atraernos á la
            paz, que tanto desea nuestro monarca; que se nos otorguen en caso necesario
            algunas libertades ó franquicias de toda especie de tributo, y si hechas las pre-
            venciones, no bastan, seamos castigados conforme lo merecemos, y no mas».

                    Siempre la real mente, como tan noble y santa, es favorecernos, aun
            en caso de experimentar en nosotros grande contumacia. Digo ahora, ¿qué
            suavidad, que paz, qué libertades ó franquicias, qué requerimientos, siquiera
            por una vez, hemos merecido hasta hoy dia de la fecha, aun habiendo hecho
            nuestra embajada? ¿Qué personas de sagacidad y experiencia han venido á
            guerrearnos? Solamente nuestros enemigos los correjidores. ¿Quiénes en es-
            tos tres meses de treguas, hasta hoy con tanto encono mantienen las tropas
            con capa del Rey, sino los correjidores; no por amor á su Rey y Señor, sino



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