Page 722 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Volumen 3
Inicio de la rebelión
privilejios, preeminencias, escepciones, para contenerlos; y luego atropellan
las mercedes reales, por mejor decir, menosprecian los superiores mandatos,
arrebatos de sus intereses, de donde nace un proloquio vulgar: que las cé-
dulas reales, ordenanzas y provisiones, están bien guardadas en las cajas y
escritorios. Lo mas gracioso y sensible que conluido el quinquenio, ó bien en
sus residencias quedan santificados para ejercer otro Correjimiento, haciendo
representaciones falsas con perdimiento de respeto á la real corona; y es la ra-
zón de que los jueces de las residencias y sus escribanos con sus criados ó sus
dependientes, y estos por no perder la gracia de ellos responden á las partes
que demandan, con tramadas razones, y de este modo prevalece la injusticia
contra la justicia, debiendo suceder lo contrario para extirpacion de los vicios.
¡Qué prevenciones, qué diligencias, qué ruegos y encargos nos tiene
hechos nuestro real monarca! Como si para remediarnos no fuera soberano,
sin mas mira que nuestra conservacion, paz y sosiego en estos sus vastos rei-
nos. En las leyes de la Recopilacion L. 2, Tit. 6, 9, 13 y 16, ordena su magná-
nima grandeza, que se conserven nuestras vidas y estados, segun pide nuestra
naturaleza, sin extraernos de un lugar á otro menos de 29 leguas, y no mas.
A la mita de Potosi tenemos que caminar mas de tres meses, sin que seamos.
pagados por los mineros el leguaje de ida y vuelta, ni el trabajo, por no pagar
á los peritos vecinos, cuando está mandado por ordenanza: fuera de que este
privilejio se concedió en su descubrimiento, cuando no habia poblaciones in-
mediatas que subrogasen sus labores; mas hoy se hallan Potosí y Huancavelica
abundantes de gente y sus contornos: poco es que los mineros de Potosí y
Huancavelica causan grande estrago á los indios, que no pueden libertarse á
costa de su plata en las fundiciones, por que los dejan inhábiles aun para el
manejo, cuando el Rey tiene mandado en sus reales disposiciones lo contrario,
de que los indios sean amparados y desobligados á esta mita por el referido
daño, y aunque han hecho varios recursos los interesados á los tribunales que
corresponde, han sido vistos con desprecio por tan justa causa, como es des-
truir el reyno y sus pueblos con muertes de indios, que apenas se restituyen á
sus pueblos, y al mes, poco mas ó menos, rinden la vida con vómito de sangre.
No tengo voces para explicar su real grandeza, que como es nuestro
amparo, proteccion y escudo, es el paño de lágrimas nuestras; que como es
nuestro Padre y Señor, es nuestro refugio y consuelo: no halla voces nuestro
reconocimiento, amor y fidelidad, para del todo explicar y decir, qué cosa es
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