Page 641 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
orden del señor Visitador General de este reino, Don José Antonio de Areche,
para revisar personalmente a los indios naturales y forasteros y empadronar a
los zambos, cholos y mestizos para que todos pagasen tributo. Esta comisión
se hizo muy pública antes de verificar los empadronamientos, a causa de que
el señor corregidor, en virtud de la orden del mismo visitador general, pasó
copia a todos los curas de la provincia del oficio que le dirigió en el asunto, a
fin de que franqueasen los libros de bautismos y casamientos.
Toda esta copia de novedades fueron haciendo tal impresión en los
ánimos de la gente del campo y plebe de la ciudad, que ya se discurrían todos
tributarios (cuyo nombre está aquí recibido como vileza y afrenta), por pro-
yecto del corregidor, pues la plebe de la ciudad y rústicos del campo y aún mu-
chos que siendo mestizos están en clases de nobles, porque sus conveniencias
los han elevado a ella, no alcanzaban a concebir de dónde emanaba la orden,
y recargados de nuevas pensiones y tributos por el administrador, en tal con-
formidad, que ya todos perecían con sus mujeres e hijos.
A fines del año próximo de 1779, empezó el Señor Corregidor a hacer
la revista de indios naturales solamente por el pueblo de Tiabaya y las otras
gentes, cholos, mestizos, etc., discurrían que después se seguiría el empadro-
namiento de ellos, cuyo caso aún no ha llegado, ni permita Dios que llegue,
porque será la última ruina de Arequipa, sino es trascendental a todo el reino.
El dicho Panda abrió también su administración el día 1° de Enero como se ha
dicho, y empezó con tanta tiranía e imprudencia, que cobraba alcabala de to-
dos los comestibles, bayetas, jerga, etc., en fin, de todas las cosas que traen los
indios propios de sus cosechas y trabajo, haciendo unos avalúos sumamente
subidos, de modo que ni aún los granos de las haciendas de esta ciudad y viñas
de Vítor que están encabezonadas se libertan de pagar alcabala a razón del 6%.
Cobrábala también aún de las frutas de los valles inmediatos, obser-
vándose varias formalidades que no aumentaban la hacienda real y sólo eran
dirigidas a autorizar la persona del administrador, como que no entrasen por la
puerta de la aduana los arrieros ni sus peones con sombreros ni espuelas, ni que
los vecinos de esta ciudad, aunque fuesen muy acomodados y de todo abono,
sacasen las cargas de las aduanas sin pagar la alcabala aunque fuese de 8 reales,
siendo así que por ordenanza tiene un año de plazo para su satisfacción. Los
ánimos de todos generalmente se irritan, y la imprudencia del administrador
era grande. En una palabra, empezó por donde debía acabar, y si tiene talento
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