Page 568 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Volumen  3
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            carácter. Y para que ninguno alegue ignorancia, mando se fijen en los lugares
            públicos o dicha ciudad. Es fecho en el Santuario de Tungasuca a diez y seis
            dias del mes de noviembre de mil setecientos ochenta años.— José Gabriel
            Tupa Amaro Ynga.— Concuerda este traslado con el original que se refiere,
            que está y queda entre los demás papeles de esta Real Junta de Guerra a que en
            lo necesario me remito. Y para que de ello conste, doy el presente de mandato
            verbal de los señores de dicha Real Junta de Guerra, en esta Gran Ciudad del
            Cuzco en veinte y nueve días del mes de noviembre de mil setecientos ochenta
            años, siendo testigos Don Casimiro de Vera.— Don Gregorio Tinoco y Don
            Eugenio Rivera presentes. En testimonio de verdad.— Juan Bautista Gamarra,
            Escribano de Su Majestad, Público y Cabildo.—


                    (Al margen: Carta).
                    Ilustrísimo Señor.— Señor: Habiendo llegado ayer mi compañero el
            Licenciado Don Pedro Meléndez, quien se demoró por habersele cansado las
            mulas en el camino, me entregó la de Vuestra Señoría Ilustrísima, su fecha
            diez y siete del corriente, y al punto hice sacar tres testimonios de la declara-
            toria contra el rebelde Tupa Amaro, los que lleva aquel para ponerlos en las
            iglesias de los anexos y el original lo hice fijar en las puertas de esta matriz,
            declarando su contenido a la feligresía. Por lo que diré después a Vuestra Se-
            ñoría Ilustrísima, se hace por ahora imposible dirigir la carta que me manda
            al ayudante de Tinta, y lo mismo le sucede a dicho mi compañero para entre-
            gar la que Vuestra Señoria Ilustrísima le dio para el cura de Pampamarca; pero
            esto no estorbará a que ambos estemos siempre a la mira de lograr alguna
            oportunidad.— No puedo menos de asegurar a Vuestra Señoría Ilustrísima,
            que me ha sido de un gran gozo que me mande le dé mi dictamen sobre los
            arbitrios y medios de aprehender la persona del Rebelde. A mi siempre me
            han estado confundiendo las disposiciones que se toma en esta ciudad. No es
            esto presumir de mi acierto, será tal vez tener más conocimiento de los luga-
            res? ¿Cómo podré aprobar que siendo esta provincia contigua a la Tinta, no se
            asegure con la gente de aquí, y así se le deje al Rebelde de paso franco y a todas
            las demás que la siguen: ¿No fuera mejor o que la acometida al rebelde que
            hiciese con todo el grueso del ejército, por estos lugares que son llanos y están
            en la obediencia, hasta sólo dos leguas de la residencia del rebelde, sin que
            medie más que un río vadeable hoy por todas partes que no por Quiquijana,
            que es quebrada angosta y en donde hay varias doctrinas sublevadas por éste?



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