Page 567 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            tivos curatos, por ser muy necesaria la asistencia de los señores curas y sus
            doctrinas en iguales casos, a cuya peticion espero asenso su Ilustrísima Y si a
            usted no le franquease licencia, véngase a este pueblo a verse conmigo, pues,
            tengo que comunicarle ciertos asuntos; espero lo que ejecute usted, como el
            que Nuestro Señor guarde su vida muchos años. Tungasuca y noviembre diez
            y seis de setecientos ochenta.— Beso la mano de Vuesa merced su muy aman-
            te amigo., Don José Gabriel Tupa Amaro Ynga. Concuerda este traslado con
            las cartas originales que en él se refieren, que para este efecto exhibieron ante
            mí los señores de la Real Junta de Guerra de este Obispado y éste y aquellas
            volvieron a llevar a su poder a que en lo necesario me remito, y para que de
            ello conste donde convenga, de mandato verbal de dichos señores doy el pre-
            sente en esta gran ciudad del Cuzco del Perú en veinte y cuatro días del mes
            de noviembre de mil setecientos y ochenta años. Siendo testigos Pedro Miguel
            Céspede.—Melchor de Fuentes y Lorenzo Loayza presentes.— Y en fé de ello
            lo signo y firmo.— En testimonio de verdad.— Juan Bautista Gamarra.— Es-
            cribano de Su Magestad, Público y Cabildo.

                    (Al margen Edicto).
                    Don Josef Gabriel Tupa Amaro Ynga, de la sangre real de los Inga y
            tronco principal.— Hago saber por éste a los peruanos, vecinos estantes y ha-
            bitantes de la ciudad del Cuzco, paisanaje de españoles y mestizos, religiosos
            de todas que contiene dicha ciudad, clérigos y demás personas distinguidas
            que hayan contraído amistad con la gente peruana, concurran en la distingui-
            da empresa que hago favorable al bien común de este reino. Por constarme las
            hostilidades y vejámenes que se experimenta de toda la gente europea, quie-
            nes sin temor de la Majestad Divina, ni menos obedecen reales cédulas de Su
            Magestad (que Dios guarde); enteramente innobedientes, han propasado los
            límites de la paz y quietud en nuestras tierras, haciendo vejámenes, agravios,
            aprovechándse del bien común, dejando a un perecer a sus nativos y como
            cada uno de por sí tiene experimentado el rigoroso trato europeo. En esta
            virtud, han de concurrir sin excepción de personas a fortalecer mi persona,
            desamparando totalmente a los chapetones; aunque sean esclavos a sus amos,
            con aditamento de que quedarán libres de la servidumbre y esclavitud en que
            estaban; y faltando a la ejecución de lo que aquí se promulga experimentarán
            los contraventores, el rigor más severo que en mí reservo a causa de la des-
            idia, indefectiblemente sean clérigos y frailes o de otra cualquiera calidad y



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