Page 466 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Volumen  3
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            los principales, la que acompaña a esta diligencia. Y que ofrecían desde luego
            todos los bienes de la iglesia a beneficio de la presente urgencia de su majestad
            y dando por su respuesta lo referido la firmaron, de que doy fe.— Doctor José
            Pérez.— María Antonia de San Ignacio.— Priora.— Ante mí.— Alejo José de
            Pineda.— Notario Público.


                    (Al margen: Otra).
                    En la ciudad del Cuzco en dicho día nueve de enero de mil setecien-
            tos ochentiun años. El señor Comisionado en consecuencia de la respuesta
            del reverendo padre guardián del convento de nuestro padre San Francisco,
            pasó en compañía de mí el presente notario a casa del señor general don José
            de Picoaga, síndico de dicho convento, quien impuesto en lo contenido del
            auto precedente respondió, que es cierto que a su poder había entrado varias
            cantidades de principales pero que de dieciséis años, poco más o menos a esta
            parte, ha estado sufragando con los respectivos réditos anuales, a razón del
            cinco por ciento, para la mantención de la comunidad, como que lo pueden
            certificar los reverendos padres guardianes de aquel convento. Y que hoy no
            hay de ellos un peso en su poder hasta que puntualmente se entregue la mis-
            ma cantidad, luego que se serenen las turbulencias. presentes, y dando por su
            respuesta lo firmó con su señoría,. dé que doy fe.— Doctor José Pérez.— José
            de Picoaga.— Ante mí.— Alejo José de Pineda.— Notario Público.


                    (Al margen: Otra).
                    Habiéndose corrido igual diligencia con la reverenda madre priora del
            monasterio de Santa Catalina de Sena, respondió que era público y notorio no
            existir en la arca de su convento principal alguno, como que no ignoraba su
            señoría ilustrísima, mi señor y también el señor Provisor, y que para la con-
            tribución de los dos mil pesos que le tocaban a su monasterio, se suplió de la
            caja del Juzgado Eclesiástico, con licencia impetrada de su señoría ilustrísima.
            Pero que, a consecuencia de la lealtad que profesa a Su Majestad, ofrece sin
            reserva alguna todos los bienes de su monasterio y del culto divino. Y dando
            por su respuesta lo referido, la firmó con su señoría, de que doy fe.— Doctor
            José Pérez.— Madre María de la Concepción y Rivadeneira.— Priora.— Ante
            mí.— Alejo José de Pineda.— Notario Público.







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