Page 80 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
Antecedentes
timación y privilegios de Cadena, asiento en Cabildo, etcétera, concurriese con la
de Don Alonso Tito Atauchi hasta en la fecha, y que lo mismo sucediese con la del
privilegio de Armas respecto de la expedida a favor de los referidos Don Felipe y
Don Gonzalo.
Estas son las Reales Cédulas con que Doña Manuela y Don Diego, su hijo,
han logrado poner Cadena, hacerse de privilegios y de honores, y abrogarse una
descendencia que les es muy extranjera y muy remota; ya porque son falsas dichas
Reales Cédulas, y ya por que no han probado ni pueden probar ser descendien-
tes de ese Don Juan Tito Túpac Amaro, porque aún en caso negado que fuesen
descendientes de Don Blas Túpac Amaro, no lo pueden ser de Don Felipe Túpac
Amaro, último sucesor Inca, a menos que no desciendan también de Don Diego
Felipe Condorcanqui y de la Coya Doña Juana Pilcohuaco, de quienes fué hijo di-
cho Don Blas y no de Don Juan Tito Túpac Amaro, como se supone de contrario.
Resultando de todo que las Reales Cédulas que han sido el motivo de to-
dos los privilegios, que subrepticiamente ha obtenido la parte contraria, son fal-
sos, de que son autores Doña Manuela, Don Diego, su hijo, y Don José Vicente,
su apoderado protector. A aquélla porque hizo la falsedad, y éstos porque usan de
ella. Así lo convencen los fundamentos expuestos, que sólo pudieran desvanecerse
manifestando las Reales Cédulas originales, que desde luego pido que las presente,
para que el mismo hecho de no presentarlas, como no las presentará, confirme la
falsedad.
No es lo mismo haberse manejado hasta aquí clandestinamente, que ha-
ber de disputar la descendencia con audiencia de parte legítima, que no permite
se le usurpen los derechos de familia por quien no tiene participación en ellos, ni
que un falso descendiente del último Rey Inca del Perú obtenga de Su Majestad
Católica, mi Señor, aquellas mercedes que su real piedad concede a los verdaderos
descendientes de los Incas. Yo tengo derecho para pedir a la parte contraria que
presente las cédulas originales, y él tiene obligación de presentarlas; aun cuando
no se redarguyesen de falsos los testimonios que ha producido; en ellos funda su
intención Don José Vicente, y una vez que yo se los redarguyo debe presentar sus
originales conforme a la Doctrina de los autores, mayormente cuando el interés de
la materia en que se versan es de grave perjuicio y de grave consideración.
Aun sin pedirlo yo, debía presentarlos la parte contraria para hacer así
más poderosa su prueba, resultante de su misma inspección. En esta inteligencia
he traído conmigo mis instrumentos originales antiguos, para que siempre que
se dude de los testimonios que he presentado, hagan su defensa y su vindica-
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