Page 70 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
P. 70

Volumen 2
                                                                             Antecedentes
                    Es testimonio de testimonio, dado sin citación, que no hace fe, como es
            constante en derecho, y se fundará después en su propio lugar. En todos estos
            recursos en que las mismas Reales Cédulas debían ser su mayor calificación y la
            mayor seguridad de su pretensión, jamás las presentó; y así los Señores Fiscales,
            indefinidamente, dicen que se les guarden los privilegios de que hubiesen gozado
            sus ascendientes, según la merced que de ellas tuvieren, porque nunca vieron estas
            reales mercedes, que siempre andaban en las tinieblas, y depositadas en la oculta
            oficina del fraude, que, alias, si los Señores Fiscales hubiesen visto el testimonio
            de esas Reales Cédulas, no se hubiesen escondido a su perspicacia y talentos los
            vicios que comprendían en el supuesto cierto y seguro que no hubiera presentado
            Doña Manuela cédula alguna original, ni testimonio sacado inmediatamente de
            ella, ni hasta hoy será capaz de presentar, contentándose con aglomerar testimo-
            nio de testimonios y comprobaciones de comprobaciones, que no fundan la fe de
            un instrumento, que los Escribanos que dan esos testimonios no han conocido. Si
            al Corregidor que no era letrado, le parecieron legítimos esos títulos, no hubieran
            éstos corrido igual suerte en la sabia advertencia de unos señores Fiscales.
                    Ya con estos triunfos se alentó Don Diego Betancur a ocurrir a este Supe-
            rior Gobierno, presentando las Reales Cédulas referidas en testimonio, y califican-
            do ser hijo de dicha Doña Manuela, para pedir como pidió, se le mandasen guar-
            dar todos los privilegios y prerrogativas contenidas en dichas Reales Cédulas; y
            como ya la materia .estaba autorizada de antemano, y no hubo parte legítima que
            hiciese contradicción, pudo conseguir que se le librase la Provisión, que en testi-
            monio corre de fojas sesenta y cuatro, cuaderno segundo, en la que no se insertan
            dichas Reales Cédulas. Confirmáronsele o declaráronsele estas prerrogativas, sin
            que yo, retirado en mi Provincia, supiese estos progresos que hacía Betancur con
            la usurpación de mi descendencia, que, alias, se la hubiera contradicho, como
            ahora se la contradigo.
                    Los puntos principales en que se apoyan las intenciones contrarias, y los que
            han dado mérito a esas prerrogativas, han sido dichas Reales Cédulas y la informa-
            ción dada por Doña Manuela, madre de Betancur, el año de mil seiscientos ochenta
            y tres. Esta queda ya convencida de falsa, .y lo mismo sucederá con aquellas; y habrá
            conseguido la parte contraria y su apoderado y protector, por resulta de su temeri-
            dad, que se le impongan las penas que corresponden al crimen gravísimo de falsear
            los rescriptos del Príncipe, como lo espero de la superior integridad de Vuestra Alte-
            za, para que no se perturben los derechos de los verdaderos descendientes, ni se falte
            con tanta facilidad al elevado respeto de tan superiores tribunales.



                                                69
   65   66   67   68   69   70   71   72   73   74   75