Page 70 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
Antecedentes
Es testimonio de testimonio, dado sin citación, que no hace fe, como es
constante en derecho, y se fundará después en su propio lugar. En todos estos
recursos en que las mismas Reales Cédulas debían ser su mayor calificación y la
mayor seguridad de su pretensión, jamás las presentó; y así los Señores Fiscales,
indefinidamente, dicen que se les guarden los privilegios de que hubiesen gozado
sus ascendientes, según la merced que de ellas tuvieren, porque nunca vieron estas
reales mercedes, que siempre andaban en las tinieblas, y depositadas en la oculta
oficina del fraude, que, alias, si los Señores Fiscales hubiesen visto el testimonio
de esas Reales Cédulas, no se hubiesen escondido a su perspicacia y talentos los
vicios que comprendían en el supuesto cierto y seguro que no hubiera presentado
Doña Manuela cédula alguna original, ni testimonio sacado inmediatamente de
ella, ni hasta hoy será capaz de presentar, contentándose con aglomerar testimo-
nio de testimonios y comprobaciones de comprobaciones, que no fundan la fe de
un instrumento, que los Escribanos que dan esos testimonios no han conocido. Si
al Corregidor que no era letrado, le parecieron legítimos esos títulos, no hubieran
éstos corrido igual suerte en la sabia advertencia de unos señores Fiscales.
Ya con estos triunfos se alentó Don Diego Betancur a ocurrir a este Supe-
rior Gobierno, presentando las Reales Cédulas referidas en testimonio, y califican-
do ser hijo de dicha Doña Manuela, para pedir como pidió, se le mandasen guar-
dar todos los privilegios y prerrogativas contenidas en dichas Reales Cédulas; y
como ya la materia .estaba autorizada de antemano, y no hubo parte legítima que
hiciese contradicción, pudo conseguir que se le librase la Provisión, que en testi-
monio corre de fojas sesenta y cuatro, cuaderno segundo, en la que no se insertan
dichas Reales Cédulas. Confirmáronsele o declaráronsele estas prerrogativas, sin
que yo, retirado en mi Provincia, supiese estos progresos que hacía Betancur con
la usurpación de mi descendencia, que, alias, se la hubiera contradicho, como
ahora se la contradigo.
Los puntos principales en que se apoyan las intenciones contrarias, y los que
han dado mérito a esas prerrogativas, han sido dichas Reales Cédulas y la informa-
ción dada por Doña Manuela, madre de Betancur, el año de mil seiscientos ochenta
y tres. Esta queda ya convencida de falsa, .y lo mismo sucederá con aquellas; y habrá
conseguido la parte contraria y su apoderado y protector, por resulta de su temeri-
dad, que se le impongan las penas que corresponden al crimen gravísimo de falsear
los rescriptos del Príncipe, como lo espero de la superior integridad de Vuestra Alte-
za, para que no se perturben los derechos de los verdaderos descendientes, ni se falte
con tanta facilidad al elevado respeto de tan superiores tribunales.
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