Page 67 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Doña Manuela que se vió ya, con tanta ligereza, declarada por descen-
diente de los Incas, pensó en cosas mayores; y dió un salto hasta el año de mil
quinientos cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco, e hizo la más terrible falsedad
que puede darse: supúsose bisnieta de un Don Juan Tito Túpac Amaro, que no ha
existido en el mundo, o a lo menos ni en los autos ni en las historias consta que lo
hubiese.
Ni en la primera ni en la segunda información, ni en lo que es más en el
memorial y carta que dirigió al Excelentísimo Señor Conde de la Monclova, el
año de mil seiscientos noventa, se hace la más ligera mención de Don Juan Túpac
Amaro, hijo que se supone ser del último Inca Don Felipe.
Púsosele en la cabeza apropiarse los privilegios de unas Reales Cédulas
expedidas por Su Majestad Cesárea, en los años de mil quinientos cuarenta y cua-
tro y mil quinientos cuarenta y cinco, a favor de otros Incas, y empezó a hacer
diligencias, en este Superior Gobierno, para que se le mandasen guardar; ocurrió
a este fin con el memorial de fojas treinta y tres, expresando ser descendiente del
Inca Túpac Amaro; y que el Rey Nuestro Señor y Emperador de gloriosa memo-
ria, les despachó dos Reales Cédulas a su favor, para que pudiesen poner Cadena
Real, que por cualesquiera delitos fuesen presos en sus casas o cabildos, y que los
delincuentes que a ellas se acogiesen, les valiese la inmunidad, que no fuesen por
cosa pertenecientes a Su Majestad.
Quéjase de que no se observan estas inmunidades, y pide se les hagan
guardar. No presenta las reales cédulas, ni expresa a favor de quién se libraron, ni
su fecha, ni toma en fin en boca a Don Juan Tito Túpac Amaro, su supuesto bis-
abuelo, porque sólo procede con generalidad, asentando que se libraron cédulas a
su favor, y se le concedieron privilegios, que pide se les guarden.
Repare, Vuestra Alteza, que cuando pidió la información de su descen-
dencia el año de mil seiscientos ochenta y tres, no hizo mención de tales cédulas,
ni de tales privilegios, hasta el año de mil seiscientos noventa que hizo este recur-
so a este Superior Gobierno. Proveyóse el Superior decreto de fojas treinta y tres
vuelta, en diez de Julio de mil seiscientos noventa, en que el Excelentísimo Señor
Conde de la Monclova manda que las justicias del Cuzco le hagan guardar a Doña
Manuela y a sus descendientes todas las reservas, privilegios y honras, que estuvie-
ren concedidas por las Reales Cédulas que cita la suplicante, siendo la susodicha
de las comprendidas en ellas. Ya se ve que el decreto es condicional, y le restaba
a dicha Doña Manuela que andar el dificultoso camino de haber de probar ser
comprendida en dichas Reales Cédulas, que sólo se contentó con citarlas en la ge-
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