Page 646 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Volumen  1
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            Provincia de Tinta, Don Antonio de Arriaga, llamado Don Eusevio de Balza
            y Verganza».
                    «Este, después de haberle escrito varias cartas destempladas, le pasó
            intempestivamente un exhorto, reprobando el que hubiese asegurado en de-
            pósito a un indio que causaba la inquietud, y para que se abstuviese de actuar
            mis órdenes; le remitiese la sumaria que mandé recibir, viendo mi jurisdicción
            impedida, y vulnerada la ofendida iglesia, y culpados los eclesiásticos de quie-
            nes se tenía sospecha vehemente de complicidad en la sedición dirigida a la
            permanencia del Cura en aquel lugar».
                    «Y estas reconvenciones tan irregulares de un sujeto incompetentes
            para practicarlas, respondió el Comisionado que el Corregidor de la Provincia
            había sido requerido y exhortado por mí (como es cierto) para los auxilios
            que fuesen necesarios, y que con efecto los había ofrecido para cuando fuesen
            convenientes; pero que el día del tumulto se hallaba muy distante del sitio en
            que sucedió el caso; por cuyo motivo no pudo avisar, esperando un auxilio
            que hubiera venido después de la guerra, habiéndole justificado este motivo
            la necesidad que tuvo, viéndose acometido de prender a un indio que hacía
            cabeza en aquella revolución, persuadido a que se veía precisado a defender su
            vida, sin perjuicio de la Real Jurisdicción, en un lance tan repentino y distante
            de todo remedio del brazo secular, respecto de hallarse en distancia de veinte
            leguas el Juez. En orden a la sumaria le contestó, fundándole que la Jurisdic-
            ción Eclesiástica recibía informaciones, en estos casos, para infligir por sí y
            mediante la potestad civil las penas espirituales y corporales que correspon-
            den a los inobedientes; las primeras con independencia, y las segundas con
            auxilio de la Real Jurisdicción, sin excederse a criminalidades que no son del
            resorte de la Iglesia, debiendo ésta castigar siempre las ofensas que recibe con
            infracción de los Sagrados Cánones y Leyes Reales».
                    «Después de todo insistió este mal hombre en insultar a mi Comisio-
            nado, y lo que es más, se arrogó para estas diligencias el nombre de Teniente,
            cuando en aquel Distrito nadie lo conocía por tal, ni podía serlo, respecto de
            no saberse si tenía, de Vuestra Exelencia, el Corregidor licencia para nombrar-
            le; estando por otra parte impedido el sujeto para el Ministerio por comensal
            y sobrino de dicho Corregidor, quien me aseguró esta relación, además de ser
            público. De modo que, por uno y otro título, resistían las leyes del intento del
            figurado Teniente; cuyos excesos han pasado hasta escribirme, con notable
            desacato y perdimiento de respeto, usando de unas expresiones impetuosas, y



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