Page 621 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
P. 621
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
en sus oficios de f... En ellos quiso establecer como incontrovertible que los
eclesiásticos pueden conocer y proceder contra legos en causas criminales con
sola la circunstancia de abjurar la pena de sangre; y bajo de este principio de-
fendió que la de las sublevaciones ocurridas en Yauri eran pertenecientes a su
Juzgado, considerando aquellas inquietudes incidencias de su Comisión, para
entender en los asuntos del Cura propio de dicha Doctrina».
«Con este idiotismo discurre el Cura Puente; y con todo, muy enamo-
rado de su pensamiento, tiene la avilantez de sindicar de ignorantes a cuan-
tos se oponen a su modo de pensar, con expresiones muy ofendentes a todo
el respetable estado secular; porque hizo supuesto en sus oficios de que los
eclesiásticos sabían y debían saber mejor que los seculares las obligaciones que
exigía el servicio del Rey, y la causa pública; propensión propia de los estultos,
cuyo número es infinito».
«Si no fuera de éstos el Cura Puente, debía saber que por la moderna
resolución de Su Majestad antes apuntada, aun cuando en las inquietudes de
Yauri hubieren resultado reos eclesiásticos, me competía el conocimiento de
su causa; pero ¿cómo ha de tener noticia de esta reciente soberana institución
ni de las que prescriben los límites de la Jurisdicción Eclesiástica, quien ignora
cuáles son las generales de la ley?, como se comprueba de Don Vicente de la
Puente por las declaraciones que recibió en Yauri, y constan a f... y f... pues
en todas significó que estas excepciones están adictas a la edad, y al estado de
los testigos; cuya crasa ignorancia pone al Cura Puente en el rango de los más
estólidos, a pesar de la vasta instrucción de los derechos que aparenta».
«De lo dicho se infiere evidentemente que los Comisionados de la Cu-
ria Eclesiástica, siguiendo las órdenes del Reverendo Obispo, se han avocado
la Causa del vecindario de Yauri; luego es notoria la usurpación de la juris-
dicción de mi Juzgado; luego han incurrido Don Vicente de la Puente y Don
Faustino Rivera en la pena de perder la naturaleza y temporalidades que tuvie-
ren, y de ser habidos por «agenos y extraños de las Indias», según lo prescribe
la citada ley 12, Título 10, Libro 1° de las de estos Reinos cuyo cumplimiento
pido».
«Las injurias que el Cura de Coporaque infirió a mi Juzgado son de
tanto bulto que no necesitan más comprobantes que la lectura de sus oficios de
f... y f..., despachados a mi Comisionado Balza; porque apenas se encontrará
en ellos palabra que no abrigue un dicterio como individualmente lo expuso
éste al Reverendo Obispo en su representación de f... que le dirigió, solicitando
620