Page 620 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Volumen 1
La verdad desnuda
de Madrid, se han sujetado a los Jueces Reales todas las causas de sediciones
populares, ampliándoles tanto la Jurisdicción para estos casos que aun cuando
resulten cómplices eclesiásticos, deben proceder contra estos indistintamente
que contra los legos; por lo cual espero de la integridad de Vuestra Excelencia
se digne mandar punir condignamente al Doctor Murillo, según el espíritu de
las leyes que prescriben los castigos para los abogados que se exceden con los
jueces de Su Majestad, condenándole además en la devolución de los cien pe-
sos que percibió por el dictamen, mediante haberlo prestado como llevo dicho
y en una causa tan del servicio del Rey».
«Por estas consideraciones, no me conformé con el parecer en todas
sus partes, y como resulta a f…, providencié que inmediatamente se pasase ex-
horto al Comisionado de la Curia Eclesiástica, apercibiéndole perentoriamen-
te para que sobreseyese del todo en el conocimiento de la Causa de motines de
Yauri; y que mediante no resultar probado debidamente contra Jacinto Mesa,
Alejo Trujillo, Manuel Alvarez y los demás presos en esta cárcel, el delito que
se les imputaba, se les pusiese en libertad bajo de la fianza ordinaria de estar a
derecho hasta la determinación del asunto. Así se ejecutó todo como aparece
de las diligencias de f... a f…»
«Solamente la lectura de los hechos apuntados, y comprobados con el
testimonio N° 1, es capaz Excelentísimo Señor de prestar cabal idea a la alta
comprensión de Vuestra Excelencia de los ultrajes y agravios, casi inauditos
agravios, que se han inferido a la Real Jurisdicción y a mi juzgado por esta
Curia Eclesiástica. Pero no obstante espero de la benignidad que tanto res-
plandece en Vuestra Excelencia me permita el que sobre los mismos hechos
produzca reflexiones para descubrir mejor los quilates de su criminalidad».
«Cuatro delitos son los que yo encuentro más recomendables en el
Proceso: 1° la usurpación de la Real Jurisdicción; 2° las injurias con que el
Cura de Coporaque ofendió mi Juzgado; 3° la profanación y violación del Sa-
grado verificada por el mismo. Y 4° el homicidio y los agravios particulares
perpetrados por los dos Comisionados del Reverendo Obispo; todos ellos dig-
nos de la más severa punición».
«La usurpación de Jurisdicción es indudable ya por la prisión del indio
Francisco Aguilar confesada por Don Vicente de la Puente, en su oficio que
encabeza el testimonio, y ya por las actuaciones judiciales practicadas por él
y el Licenciado Don Faustino Rivero, contra todo el vecindario de Yauri; pero
sin embargo es admirable el modo de discurrir del primero sobre este punto
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