Page 620 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Volumen  1
                                                                          La verdad desnuda
            de Madrid, se han sujetado a los Jueces Reales todas las causas de sediciones
            populares, ampliándoles tanto la Jurisdicción para estos casos que aun cuando
            resulten cómplices eclesiásticos, deben proceder contra estos indistintamente
            que contra los legos; por lo cual espero de la integridad de Vuestra Excelencia
            se digne mandar punir condignamente al Doctor Murillo, según el espíritu de
            las leyes que prescriben los castigos para los abogados que se exceden con los
            jueces de Su Majestad, condenándole además en la devolución de los cien pe-
            sos que percibió por el dictamen, mediante haberlo prestado como llevo dicho
            y en una causa tan del servicio del Rey».
                    «Por estas consideraciones, no me conformé con el parecer en todas
            sus partes, y como resulta a f…, providencié que inmediatamente se pasase ex-
            horto al Comisionado de la Curia Eclesiástica, apercibiéndole perentoriamen-
            te para que sobreseyese del todo en el conocimiento de la Causa de motines de
            Yauri; y que mediante no resultar probado debidamente contra Jacinto Mesa,
            Alejo Trujillo, Manuel Alvarez y los demás presos en esta cárcel, el delito que
            se les imputaba, se les pusiese en libertad bajo de la fianza ordinaria de estar a
            derecho hasta la determinación del asunto. Así se ejecutó todo como aparece
            de las diligencias de f... a f…»
                    «Solamente la lectura de los hechos apuntados, y comprobados con el
            testimonio N° 1, es capaz Excelentísimo Señor de prestar cabal idea a la alta
            comprensión de Vuestra Excelencia de los ultrajes y agravios, casi inauditos
            agravios, que se han inferido a la Real Jurisdicción y a mi juzgado por esta
            Curia Eclesiástica. Pero no obstante espero de la benignidad que tanto res-
            plandece en Vuestra Excelencia me permita el que sobre los mismos hechos
            produzca reflexiones para descubrir mejor los quilates de su criminalidad».
                    «Cuatro delitos son los que yo encuentro más recomendables en el
            Proceso: 1° la usurpación de la Real Jurisdicción; 2° las injurias con que el
            Cura de Coporaque ofendió mi Juzgado; 3° la profanación y violación del Sa-
            grado verificada por el mismo. Y 4° el homicidio y los agravios particulares
            perpetrados por los dos Comisionados del Reverendo Obispo; todos ellos dig-
            nos de la más severa punición».
                    «La usurpación de Jurisdicción es indudable ya por la prisión del indio
            Francisco Aguilar confesada por Don Vicente de la Puente, en su oficio que
            encabeza el testimonio, y ya por las actuaciones judiciales practicadas por él
            y el Licenciado Don Faustino Rivero, contra todo el vecindario de Yauri; pero
            sin embargo es admirable el modo de discurrir del primero sobre este punto



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