Page 610 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Volumen 1
La verdad desnuda
«Al Doctor Puente le pareció quizá, cuando asentó esta proposición
que, por nuevo en la Provincia, ignoro el carácter de los curas de ella, pero
se engañó, porque tengo individual noticia de sus circunstancias, y sé que de
todos sólo él es perturbador de la pública tranquilidad; y también que los que
hablen mucho es por machina, y los que callan porque no tienen que decir».
«Mejor que yo sabe Vuestra Señoría Ilustrísima el misterio que encie-
rra la ocultación de la palangana y toalla con que Nuestro Salvador lavó los
pies a sus discípulos, pues habiéndose hallado todos los instrumentos de su
sagrada pasión, sólo aquellos no han parecido. Y fué, según los Santos Padres,
porque como la toalla y palangana, recogieron las impurezas de los apóstoles
que eran sacerdotes, celoso el Divino Maestro de que se ignorasen sus defec-
tos, dispuso con altísima providencia que no pareciesen en el Mundo».
«Este ejemplo me contiene para callar aún las cosas que todos saben
del Doctor Puente, y sigo contestando los falsos supuestos y erradas conse-
cuencias de sus oficios».
«En el segundo Capítulo del que estoy refutando asienta: que Vuestra
Señoría Ilustrísima mandó por su mano (aquí entra la enmienda del castella-
no porque el verbo mandar no debe sustituir al de enviar o remitir) al Señor
Corregidor de esta Provincia un exhorto, con fecha de 18 de Abril, para que
le prestase los auxilios correspondientes a la respetación de sus órdenes; y que
sin más reconvención que un oficio del Cura de Coporaque debía impartirle
los que pidiese; y repite en varias partes que Vuestra Señoría Ilustrísima le dió
comisión para recibir sumaria contra este vecindario por los alborotos ocurri-
dos. No presentará comprobante de haber manifestado el tal exhorto al Señor
Corregidor, ni a mí, y yo creo que el Doctor Puente levanta a Vuestra Señoría
Ilustrísima un testimonio en la segunda parte de este supuesto, porque ¿cómo
es creíble que un Prelado tan sabio, tan justificado y tan observante de las le-
yes, como Vuestra Señoría Ilustrísima lo es, cerca de tan doctos consultores,
había de librar con infracción de ellas un despacho de esta naturaleza, para
proceder contra legos en causas criminales, que podían acarrear efusión de
sangre, cuyas resultas son más próximas que en otras en las de sublevaciones
y motines? No, Ilustrísimo Señor, jamás lo creeré yo, porque tengo muchas
experiencias de que sabe desempeñar cumplidamente las obligaciones de su
elevado Ministerio, y que tiene presente la Ley 12, título 10, Libro 1°, de las de
estos Reinos, con las demás de nuestro derecho que prescriben los límites de
la Jurisdicción Eclesiástica».
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