Page 612 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Volumen 1
La verdad desnuda
que reside en Combapata tiene noticia de mi Comisión: luego deben estar
enterados de ella el Corregidor y Teniente de la Provincia que viven en otro
Pueblo». ¡Delicado raciocinio del Cura de Coporaque! Pregunta después el
Doctor Puente: ¿quién podrá notar que en el aprieto y urgencia del alboroto
se omitiese la circuntancia de inserción del despacho de mi Comisión a fin de
solicitar un auxilio que no debía retardarse? No creo (añade con el magiste-
rio que pudiera un Ulpiano) que habrá jurista que anule un exhorto de esta
naturaleza. Pues yo siendo un mero pendolista gobernado por leyes escritas
en romance, le respondo que según la de Partida antes apuntada, ningún Juez
Real puede prestar auxilio a los Delegados sin que formalmente le conste su
Comisión, y a los señores eclesiásticos ni aún con este requisito, siendo para
proceder contra legos en sus causas civiles o criminales».
«Y es cosa punible que en este particular se quiera comparar el Cura
de Coporaque (como lo hace) con los Señores Virreyes, Obispos, etc.; porque
debe saber que hay una diferencia muy notable de estos elevados ministros
que ejercen públicamente jurisdicción por nombramiento del Rey Nuestro Se-
ñor, a un Juez Comisionado para un asunto particular; en lo que se patentiza
su orgullo, pues se atreve a poner en paralelo, con los más superiores magis-
trados».
«También asienta, con una valentía desmedida, que él y los demás se-
ñores eclesiásticos saben y deben saber mejor que los seculares las obligacio-
nes que exige el servicio de ambas Majestades y la causa pública; y esta pro-
posición es acreedora a castigo, porque bien sabe Vuestra Señoría Ilustrísima
lo mucho que se agravia con ella al respetable estado secular, a la república
literaria que hay en él, y a los ejércitos y armadas de Nuestro Católico Monar-
ca, cuyos individuos hacen alarde de saber llenar sus deberes con las letras, y
con las armas sin tener que aprenderlo del Cura de Coporaque».
«Si el Doctor Puente habiendo manifestado la Comisión de Vuestra
Señoría Ilustrísima, hubiera demandado el auxilio para proceder contra per-
sonas del fuero eclesiástico y se le hubiera, no digo negado, sino retardado, sé
yo muy bien que cualquier Juez Realengo que así lo hubiere hecho era digno
de un serio castigo; pero siendo el que pidió, según lo expresa en su exhorto
para seguir una sumaria criminal contra todo un vecindario, ¿cómo era po-
sible franqueárselo sin exponerse a la más severa punición, por más que se
empeñe en probar que fué incidencia de su Comisión? Para desimpresionarle
de este entusiasmo, quiero proponerle un símil. Supongamos que un militar de
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