Page 611 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    «Según opinión común puede y debe el Juez Real conocer y proceder
            contra cualquiera secular que delinque en la iglesia: contra los eclesiásticos
            que le impiden el uso de su Jurisdicción; y contra los clérigos que son aboga-
            dos, procuradores o notarios, si por sus oficios exigen más derechos que los
            prevenidos en el Arancel. Con que siendo esto así ¿quien podrá dudar que el
            Doctor Puente no pudo avocarse el conocimiento del que llama tumulto de
            este vecindario, y consiguientemente que corresponde al Juez de la Provincia?
            Pero es digno de notar el argumento que sobre este punto hace el Cura de Co-
            poraque concebido en estos términos: «Yo soy -dice- Comisionado del Ilus-
            trísimo Señor Obispo para las causas pendientes contra Don Justo Martínez y
            sus incidencias; el alboroto de los vecinos de Yauri fué motivado por haber pa-
            sado a cumplir allí las órdenes de Su Ilustrísima, luego es incidencia de mi Co-
            misión; luego me corresponde el conocimiento de la causa de sublevación de
            aquel Pueblo». ¡Admirable disparate! Pero todavía lo es mayor la satisfacción
            con que me dice «eso de que no pueden ser súbditos los Señores seculares del
            Juez Eclesiástico también aprenderá Vuestra merced en aquella Curia» (ha-
            bla del Tribunal de Vuestra Señoría Ilustrísima a donde me cita para que me
            pongan en la mano la cartilla). Parece extranjero de nuestro idioma el Doctor
            Puente, porque sino no pudiera haber entendido tan mal mi lenguaje, pues no
            se hallarán en mis oficios tales expresiones. Mas quiero concedérselo por un
            instante, para decirle que yo sé hay una grande diferencia entre ser súbditos de
            los Señores Eclesiásticos a poder conocer éstos de las causas de legos; aquello
            debe entenderse y se entiende por lo respectivo a la disciplina eclesiástica y
            ningún cristiano lo debe ignorar. Pero esto es tan repugnante según nuestras
            Leyes que sólo el Doctor Puente pudiera asentar como indubitable una propo-
            sición tan odiosa en los Tribunales Reales; sobre que he oído las más valientes
            exclamaciones a doctísimos fiscales de Su Majestad en España, ante quienes
            podrá ir el cura de Coporaque a sustentarla para hacer brillar la arrogancia de
            sus líneas, su terso estilo ultramarino, y su lógica agustiniana».
                    «Seguidamente hace otro supuesto que no se si es cierto, pero sí que
            deduce una falsa consecuencia. Dice, pues, que despachó oficio al Cura de
            Tinta acompañado de las letras de Vuestra Señoría Ilustrísima de lo que tiene
            certificación, y que bastaba esto para que me constase su comisión. Entre los
            muchos desatinos que estampó el Doctor Puente en sus oficios, ninguno en-
            cuentro yo como éste, y me atrevo a no dudar que el más ignorante pendolista
            no pudiera experimentarle mayor porque viene a decir: «El Cura de Tinta



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