Page 605 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Respuesta de Don Eusebio Balza.— «Muy Señor mío. Por ausencia del
Señor Corregidor de esta Provincia he recibido a las cuatro de la tarde de este
día el oficio de Vuestra merced, su fecha en Yauri a 27 del corriente, con el ex-
horto que le acompañó, demandando el auxilio de la Real Justicia para ocurrir
al insulto, y precaver otras fatales consecuencias, que resultaran de los excesos
que, asienta Vuestra merced, cometieron contra su persona los habitantes de
Yauri, con motivo de haber ido a poner en ejecución los órdenes del Ilustrí-
simo Señor nuestro Obispo; y también para proceder a la sumaria que juzga
conveniente, para esclarecer y castigar los culpados; añadiendo Vuestra mer-
ced en el oficio tener preso en la casa parroquial de dicho Pueblo a Francisco
Aguilar, indio, de oficio zapatero, por autor de la sublevación».
«Bien inteligenciado de todo, debo exponer a Vuestra merced; lo pri-
mero que en el día, imitando la prudentísima conducta de los Superiores Ma-
gistrados, es preciso proceder con mucho tiento en las sumarias y pesquisas
de esta naturaleza, porque hay algunos remedios que aun siendo específicos,
por mal aplicados agravan la enfermedad. La causa de los de Yauri, según
Vuestra merced la pinta, es de las más criminales, y Vuestra merced no puede
conocer ni proceder en ninguna de esta clase, mediante resistirlo los Sagrados
Cánones por el carácter sacerdotal que obtiene. De aquí se infiere que se ha
excedido en la prisión del indio Aguilar, porque en caso de considerarle delin-
cuente, debe ser punido por el Juez Ordinario, a quien usurpa las regalías de
la Real Jurisdicción cualquiera que sin su anuencia se atreve a castigar a sus
súbditos. Y lo segundo que Vuestra merced debe ser considerado parte en el
asunto, caso de ser cierto los insultos con que dice le ofendieron los de Yauri;
y es bien trillado en el derecho, que ninguno puede ser juez en causa propia».
«Todos estos obstáculos (cuya fuerza alcanzará muy bien la penetra-
ción de Vuestra merced) y el reparo substancialísimo de no insertarse en el
exhorto la comisión de Su Ilustrísimo, como según práctica correspondía,
ligan mis facultades para no prestar el auxilio en los términos que le pide.
Y mediante que el Señor Corregidor (cuyo celo por el bien de la Provincia
es constante a todos) se restituirá según creo dentro de cuatro o cinco días,
usando Vuestra merced de su mucha prudencia, sírvase suspender todo pro-
cedimiento en el asunto hasta su llegada, persuadido de que en verificándola
pondrá todos los medios convenientes para tranquilizar la inquietud, y dar a
Vuestra merced la condigna satisfacción; pues de lo contrario, protesto contra
quien hubiere lugar cualquiera mala resulta, y todos los perjuicios que se
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