Page 497 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    49.-Cualquiera fortaleza o embarcación de Vuestra Majestad tiene li-
            brada su defensa en la competente guarnición y armamento, con la facultad
            además de ocurrir en los casos urgentes por auxilio a las plazas o escuadras
            inmediatas que le deben prestar sin demora so cargo de graves penas. Don
            Antonio de Arriaga era solo para la defensa de vuestra Jurisdicción. No tenía
            más armas que vuestras leyes y su caudal; y con todo viéndola notoriamente
            usurpada por la Curia Eclesiástica del Cuzco, sin reparar en sus fuerzas supe-
            riores, se empeña en defender vuestros derechos. Ocurre prontamente a los
            Tribunales solicitando auxilio, y aun viéndolo éstos maniatado por sus enemi-
            gos, con la fortísima ligadura de la Censura, no sólo le niegan el socorro que
            el caso pedía, sino que le reprenden y amenazan severamente, porque celoso
            de vuestro Real servicio se obstina en llenar sus deberes; luego el Corregidor
            de Tinta sin guarnición, armamento ni auxilios, sostuvo los ataques del puesto
            en que Vuestra Majestad lo destinó, contra enemigos de mayor fuerzo por su
            número y por sus armas.
                    50.-El arte de la guerra prescribe las reglas que se han de observar
            en la defensa de cualquiera objeto de los apuntados, y las circunstancias que
            hacen honrosa la rendición. Una de éstas es cuando prudentemente se con-
            sideran los citados imposibilitados de sostener los asaltos de los sitiadores;
            porque en tal caso la resistencia (estimada comúnmente por valor heroico)
            la gradúan muchos como temeridad. Don Antonio de Arriaga era soldado, y
            sabía su obligación. Peleaba solo contra un ejército de eclesiásticos acostum-
            brados a no dar cuartel, y empeñados en adelantar su Jurisdicción más allá de
            los límites que Vuestra Majestad tiene señalados en sus leyes a aquel Estado,
            llamando posesión la tolerancia de algunos Jueces Reales que les han permiti-
            do usurpar la vuestra. Conoció que, en tales circunstancias, no podía capitular
            honrosamente; y deseoso de cortar un abuso tan perjudicial a vuestra Sobe-
            ranía, antes que rendirse quiso con su muerte reprender la condescendencia
            de otros corregidores sobre este punto, y poner en arma a vuestro Ministro no
            sólo contra los invasores de vuestra Real Jurisdicción en las Américas, sino
            contra los traidores: a Vuestra Majestad que hay ocultos en ellas. Por esta ra-
            zón murió, como se ha dicho, perdiendo cuanto tenía: luego Don Antonio de
            Arriaga sacrificó su vida y su caudal en vuestro Real servicio; luego su mérito
            es digno de aquel premio destinado a los Oficiales de vuestros ejércitos y ar-
            madas, que pelearon más heroicamente contra enemigos superiores de fuerza
            en una brecha o en un combate naval.
                    51.-Las desgracias y perjuicios que se han seguido y se están siguien-
            do, a Vuestra Majestad y al Estado, del atentado de Túpac Amaru son


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