Page 350 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Volumen  1
                                            Relación de la fundación de la Real Audiencia del Cuzco en 1788
            caracteristica de su Ministerio, han de compilar en el erario de sus mentes
            todo el tesoro de los Derechos. Los Patronos de las Causas han de pesar en
            la balanza de Astrea las razones de los que litigan. Se lleva al examen y al
            discernimiento de la Curia lo que estos Jurisconsultos juzgan mas apto en sus
            Discursos para los partidos que adoptan. El conflicto y el choque reciproco
            de solidos raciocinios produce centellas de luz, que se hacen claridad desde
            que se unen, a la que exhibe la superior pericia de los Jueces. Estos Jueces
            esclarecidos por propios conocimientos, se ilustran mas por los que ministra
            el Conjuez. Las reflexiones privadas del Gavinete se fortifican con las que en
            el Tribunal pronuncia el Colega. De todas resulta ese mutuo auxilio, que nos
            ha dicho el Espiritu Santo nace del mixto y comunicacion de unas luces con
            otras, para que asi se hagan firmes las Ciudades, y para que los juicios que las
            moderan sean como Prov. 18 fuertes cerrojos que la aseguran:  Frater qui ad-
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            juvatur a fratre quasi civitas firma, et Judicia· quasi vectes urbium. La Ley rige,
            la Ley habla, la Ley sola es la que se atiende; y los Jueces vaxo de la Ley saben
            que solo les toca decir Derecho, no hazer Derecho.
                    Venga ahora la Aristocracia, encrespe su sobrecejo y diga que su pre-
            rogativa sobre el gobierno Monarquico, es la concordia de pensamientos, de
            deliberaciones, de examenes exactos, que ponen a la Justicia del Ciudadano á
            cubierto de los insultos de esos dislates caprichosos de uno solo, capaces de
            trastornar toda la harmoniosa trabazon de un Estado. Venga indague y ob-
            serve como atemperan los Monarcas mas absolutos esa inmensidad de poder
            que les dá el cielo; como la anivelan a la razon; como esta es el oraculo; como
            se meditan las Leyes antes de promulgarse; como ya promulgadas se amistan
            con la equidad; como son el modelo, del qual, a nadie es permitido discrepar.
            Venga y admire entre los Senadores que el Monarca designa unas luces que
            jamas se obscurecen; unos consejos que jamas deliran; unas discusiones que
            nunca se detienen en la superficie de las cosas; y en todo esto una suavidad de
            gobierno que dulcifica y haze amable a esa misma Celsitud, que horroriza a los
            que de cerca no la prueban.
                    Esta es la hermosa analogia que hallaba un Sabio de nuestra edad entre
            un Soberano que erige Tribunales de Justicia, y Dios quando alla en la primera
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            169. Prov. 18. (Nota inexistente en el ms. original, que trae la edición de 1795, pp. 223, línea 20) Su traducción es: «El hermano que
            es ayudado por el hermano como si fuera un estado fuerte y las sentencias como si fueran las palancas de la ciudad.» [Traducido por
            Víctor Córtez Barrionuevo].



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