Page 301 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
al vivo la imagen del Rey, y a hacerlo hablar con esa soberania, á que todos
sujetamos complacidos primero que las personas, los corazones.
Son los Alcaldes aquellos Jueces que desde que la America empezó
a formar sociedad española, tuvieron en sus lustrosos empleos unos como
canales de esa justicia que quisieron nuestros Augustos Monarcas se dispen-
sase a estos Pueblos. Erigieronse Cabildos, ó distinguidos Ayuntamientos, que
compilando en sus congresos lo que mas descollase en las Ciudades, compu-
siesen un ramillete de las mejores flores, que se cultivasen en los hermosos
jardines de su nobleza. A estos Cabildos se dio facultad de elegir entre lo mas
acendrado del vecindario dos Magistrados anuales en quienes trasladasen el
derecho de juzgar al resto de la Ciudad, con la dulzura que inspira el patrio-
tismo, y con la inflexibilidad que piden la representacion y el cargo. Desde el
principio fueron sus limites los del año, para que asi el honor como el afan se
repartiesen con proporcion entre los Ciudadanos; y para que siendo el tiempo
mas estrecho se soltasen menos los diques que reprimen los precisos abusos
de la Judicatura entre los hombres.
El elegante Casiodoro haze hablar así a un Soberano que destinaba
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Jueces anuales al gobierno de una Ciudad: «sea vuestro cuidado remediar los
males, y no dañar a los que nos lo hazen. Obrad de modo que al ver la Justicia
que administraís paresca brebe el año de vuestra administracion. Nunca la
soliciteis; aguardad a que el juicio que se hiziere de vuestra idoneidad, os la
ofrezca. Si buscaís sufragar para obtenerla, dificilmente encubrireis la ambi-
cion que os mueve. Teneís en vuestro empleo un rasgo de mi misma Dignidad,
tratadla como conviene a su celsitud. Son anuales vuestros cargos para que
nunca falte quien los obtenga; pero tened entendido que la abundancia de
las causas que juzgaís, nace de la escasez de la Justicia. Culpa sera de vuestra
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133. De remediis potius quam de laesione tractetur... Sic agite, ut cum justitia privata quaeritur, annus vester brevis esse videatur.
Honores potius vobis offerantur. Necessitatem quippe ambitus amittitis, si provincialium vobis vota sociatis... Instar nostrae geritis
Dignitatis, si vos conscientiae puritate tractetis. Lib. 11. epist 9, Cum Provinciis nostris vos juvante Deo annua reparatione praesta-
remus ne desint juditia, intelligimus de inopia Justitae, copiam venire causarum Culpa siquidem vestrae probatur esse negligentiae,
quoties a nobis caiantur hominis legum beneficia postulare. Nam quis eligere tam longe petere quod in suis videtur sedibus advenisse.
Lib. 9, epist. 20, (pp. 153, nota 1, ed. 1795). La traducción de la primera cita es: «Se puede tratar más bien tanto de remedios como
de una lesión. Entonces actúen, como si se pidiese justicia privada, como si se considere vuestro año breve. Incluso que los honores
les sean ofrecidos. Envíen lejos la necesidad del círculo de personas, si los votos de los provinciales a ustedes vincula… El valor de
nuestra dignidad revela, si ustedes tratan las conciencias con pureza.» [Traducido por Víctor Córtez Barrionuevo]. La traducción de la
segunda cita es: «Desde nuestras provincias colaboraremos con Dios que nos ayuda para la reparación anual. No faltan las opiniones,
comprendamos la escasez de justicia, que viene de una multitud de causas. La culpa de vuestra negligencia si verdaderamente es
probada, en todas las ocasiones que se condene va a postular los beneficios de las leyes a nuestros hombres. En efecto, quien elije tan
largamente busca obtener lo que ya ha llegado a sus lugares.» [Traducido por Víctor Córtez Barrionuevo].
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