Page 119 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
los indebidos gastos y entables á que hoy les obligan, y quedarán exentos los
indios de la paga de obvenciones que deben ser muy atendidos por sus privi-
legios y naturaleza, y se hallan recomendados por esta exencion, no sólo por
Reales encargos, ordenanzas y leyes, sino tambien por los particulares arance-
les que han formado los obispos, en que los libertan de todas contribuciones,
por considerarlas incluidas en la paga del tributo, del que se deducen los sí-
nodos, ramo el más injusto recibido é inútilmente satisfecho del Real Erario
por no cumplir con la obligacion, á que mediante él están constituidos y para
que la católica Real piedad la señaló á beneficio de estos miserables en tan di-
latados años que han corrido pensionándose la Real hacienda su paga, como
hacen pagar excesivamente todo obvencion, y más en las funciones funerales
con título de pompa, como se reconoce de los citados diarios; pero en el caso
que hubiesen de pagar el diezmo, se les debía impedir absolutamente á los
curas el pretender de los indios otra alguna contribución, ántes sí obligarles
á que les hiciesen sus entierros con igualdad, sin permitirles exceso ni dismi-
nucion, honrándoles con la misa y vigilia, y la sepultura en la iglesia, y no en
los cementerios, como hoy acostumbran con los que no les contribuyen lo que
piden, faltando á lo ordenado y maquinando muchos medios para obligarles á
sus parientes á tan indebidas pagas y agraviando tambien á la Real Hacienda,
pues suponen que son indios nobles comprendidos en los aranceles, y en sus
hijos hay resistencia para la paga del tributo.
188. Siempre han sido injustas estas pensiones en los indios tributa-
rios respecto de la paga del sínodo, como lo hicieron en las representaciones
que alegaron al virey de Lima, sobre que se suspendiese el cumplimiento de
la Real cédula ya citada, que se expidió á pedimento del Marqués del Valle de
Joló, esto mandado por pretexto que habia curatos con sólo pocos indios de
feligreses y sinodales muy cortos, con el que no podria mantenerse el cura,
que ademas de su gasto tenía el del ayudante y un cuaresmero, ó omitiendo la
inmediata reflexion de que si la doctrina es corta, puede y debe manejarla el
cura, y dado caso que uno y otro fuese preciso, debe cada arzobispo y obispo,
por si hubiesen procedido con arreglo al ordenamiento de V. M., expresar los
pocos curatos de estas circunstancias, para que en ellos se diese providencia
y en los otros corrigiese la ajustada y piadosa de V. M., de que los separó el
propio interes de sus prelados y parientes que tenian acomodados en las me-
jores doctrinas; pero con la sobresaliente congrua que pudieran tener en los
diezmos y provincias como se va exponiendo, y las legítimas obvenciones de
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