Page 114 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Volumen 1
                                                             Representación de la ciudad del Cuzco


              TRATADO DE CONVENCION EN LOS PUNTOS DE ESTE MANIFIESTO Y
                         PROPUESTAS PARA EL REPARO DE SUS MALES


                    175.  Bien comprensibles son los perjuicios que causan los corregido-
            res á los vasallos de V. M. en el poco acordado órden con que hoy se manejan,
            no siendo en sus empleos ejecutada la justicia que se les encomienda con mi-
            ramientos á las leyes, sino infractores de ellas y contrarios acérrimos de su fin;
            ya se ve con cuánta extension han admitido el permiso de sus comercios para
            ejecutar los excesos que se especifican en los puntos de su tratado, y desajenan
            de sus bienes a todo vasallo, violentando las reglas con que se les concede, y
            que abusando de la gracia y motivos que la fraguaron, la hacen odiosa, contra
            las Reales intenciones de V. M., que estan manifiestas en las instrucciones que
            se les entregan y en las cauteladas prevenciones que se les hacen, alterándose
            los medios de la intencion y arregladas ordenes de V. M., que no han sido sufi-
            cientes por no llevarse á debida ejecucion, para las que se necesitan ministros
            de las circunstancias necesarias, lo que pide el estado presente del reino, y ha-
            cen algunos ejemplares. La contraria práctica hace ver el daño, y su duracion
            sin el remedio fuera el exterminio; el reparo en tiempo preserva de la ruina,
            y se debe no omitir para que no suceda. Es cierto que no pueden faltar jueces
            que gobiernen y contengan a los vasallos, y que deben existir en las provincias
            los corregidores; pero también lo es que no pueden ser ajustados, sin la co-
            rrespondiente paga, porque la escasez abre puertas a solicitar los medios de no
            tenerla, y estando dotados cortamente los corregidores, con unos salarios que
            no les pueden mantener con la decencia y estimacion que se debe a los em-
            pleos, es necesario proporcionarles para obligarles a que no vicien los cargos;
            el que tienen al presente es de 1.500 pesos, de los cuales han de pagar la media
            anata y despachos, que sin ella llegarán a 400 pesos, indebidamente llevados,
            que hoy se han moderado y arancelado por justificada providencia del ac-
            tual virey. Se han de conducir desde España, mantenerse y pagar los gastos de
            cuentas, en las que se les cobran indebidos derechos por los oficiales Reales,
            gravándoles en otras cohtribuciones por recibir las fianzas al tiempo del ingre-
            so al oficio, y por cada certificacion de muchos ramos en que se distribuyen los
            tributos llevan dos pesos, dando diez y seis y veinte certificaciones, cuando
            con sola una resguardaba al corregidor, á quien si por el nalgesi se le forma el
            cargo del importe de tributos, entregando la partida con certificacion de ella,



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