Page 120 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Volumen 1
Representación de la ciudad del Cuzco
españoles, indios nobles, caciques y mestizos, que están sujetos al arancel, y
las misas y fiestas legítimamente dotados no tendrán que anhelar a ningun in-
debido entable, que de ningun modo se les podria permitir bajo de la pena de
admocion, que tan acordamente se les anuncia en sus despachos o presenta-
ciones, y no creen llegue este caso, de cuyo cumplimiento se podrian encargar
los corregidores más estrechamente que lo que les está prevenido en las orde-
nanzas, aunque sin duda le daria más motivo á los curas para obrar bien, si al
aumento de su renta se les juntase el no ser agraviados en los injustos y tiranos
derechos que llevan los obispos en sus crecidas cuartas y visitas; punto esen-
cialísimo en que la Real proteccion de V. M. puede interponer su poderosa
mano.
189. No podria hacerse tan absoluta aplicacion de los diezmos á los
curas, que no se les exigiesen los Reales novenos, que se han separado siempre
á favor de la Real Hacienda, así por manifestarse la soberanía y dominio que
en ellos tiene V. M., como porque en este ramo tiene hechas muchas piadosas
distribuciones, y es justo. se continúen en beneficio de sus buenos fines, y de-
bería deducirse de la asignacion ó producto de cada pueblo, enterándose su
valor en las Reales cajas, como tambien las vacantes de los curatos, que sería
fácil ajustarlas por el importe de los remates que se hiciesen de los diezmos,
como se dirá adelante, pues tambienen este ramo tiene libradas V. M. las re-
facciones, fábricas y ornamentos de las iglesias, y no podrá dudarse que uno y
otro efecto darian mayor extension á la religiosa magnimidad de V. M. para
sus piadosos destinos, reencargándoles no sólo minoren estos gravámenes,
sino que los curas que hubiesen servido los curatos más cortos y escasos, los
promuevan á los de mejor comodidad; y que en ellos no se coloquen los que
no hubiesen pasado por este principio, dando buena nota de sus procederes,
con cuya circunstancia se emularán al ajustamiento de su estado, y que siga á
la virtud el premio.
190. La práctica de todo se puede hacer fácil por varios modos, ya por
el recojo de mieses por receptores que se nombrasen ó por remates públicos
en cada pueblo, que podrian hacer los corregidores en presencia de los curas
con algun otro, con juez que sustituyese á los oficiales Reales, aunque sin duda
alguna sería más conveniente el darse sólo pregones en los pueblos, y que
los remates citados, los postores y cura se hiciesen en los cabildos seculares
y dos jueces eclesiásticos nombrados anualmente por su respectivo cabildo,
en quienes pudiese haber jurisdiccion para las providencias incidentes de la
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