Page 122 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Volumen 1
                                                             Representación de la ciudad del Cuzco
            lada, segun la clase de su curato, teniéndose la demasía como producto
            separado para la reposicion de las faltas de otros.
                    194.  En las ciudades, villas y asientos de minas, es preciso haya cu-
            ratos sin frutos de que aplicar diezmos á los curas; pero en éstos se podria
            estar al establecimiento actual de su congrua obvencional, que arreglándo-
            se á los aranceles, vivirian sujetos, sin serles nunca lícito el exceso, en que
            tambien se deberia poner un particularísimo esmero por los gobernadores
            y jueces; pero cuando en algunos se conociese ser escasa, se le pudiera do-
            tar con lo necesario
            del aumento de los curatos pingües con la debida especulacion y cono-
            cimiento de causa, atendiendo siempre á que no es justo graduar la con-
            tribucion por el deseo que tienen muchos curas de que les produzcan los
            beneficios para ostentosa profusion, sino para la decente manutencion y
            ornato de sus estados, en que hay tanto exceso, que produciendo muchos
            curatos, en el modo con que al presente se manejan, cinco ó seis mil pesos
            anuales y hasta diez y doce
            mil, no les alcanzan á sus desbaratos y galas, y un cura ha extendido el suyo
            á más de veinte mil pesos con las tiranías que se demuestran en el Diario.
                    195.  No pudiendo dudarse que establecidas las congruas de los curas
            en los productos de diezmos, incluyendo á los indios en la paga de ellos en los
            términos que van propuestos, sobrarán en muchos pueblos cantidades consi-
            derables despues de la paga que se destinase á cada cura, y que junta toda la
            gruesa, aunque se apliquen de ella las porciones que fuesen convenientes á la
            reposicion de los que se considerasen agraviados, quedará todavía remanente
            superabundante á beneficio de la Real Hacienda, quedando tambien aumenta-
            dos los dos ramos de novenos Reales y vacantes; es preciso demostrar el valor
            de los sínodos, que quedarán incorporados en el Real Erario, para deducir de
            ellos la dotacion de las iglesias catedrales, y aunque para todos los obispados
            no podrá ser tan igual la regla que les pongan en un mismo número, se podrá
            computar por este del Cuzco, que sirve de ejemplo, de que se podrá usar en la
            parte que pareciese conveniente, atentas las circunstancias de cada uno.
                    196.  Las provincias sujetas á la Real caja del Cuzco, de que tambien
            se componen el obispado, incluyendo las de Andaguaylas y Parinacochas, que
            pertenecen al de Guamanga, tienen de contribución á los sínodos de los curas,
            segun el apunte sacado en su Real contaduría, la cantidad de 67,442 pesos 2
            tomines 7 granos cada seis meses en la forma que sigue:



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