Page 116 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Volumen 1
                                                             Representación de la ciudad del Cuzco
            santos concilios, y poner á los curas en rentas equivalentes á sus pastorales
            ministerios, sin permitirles los abusos y tiranos estables de que se valen;
            tambien fuera gravoso á la Real Hacienda pensar darles en ello la contri-
            bucion, cuando puede salir ventajas y con aumentos en el medio de que se
            puede usar, como se verá.
                    178.  No es dudable que por la concesion hecha a los señores Reyes Ca-
            tólicos por el papa Alejandro VI y confirmacion de otros sumos pontifices, le
            pertenecen á V. M. todos los diezmos de las Indias, con tan absoluto dominio
            que puede aplicarlos y distribuirlos á su arbitrio indistintamente en los usos y
            fines que fueren de su Real agrado, como lo contestan varios autores doctos,
            que han escrito en su asunto, con sólo el gravámen de dotar las iglesias y sus-
            tentar congruamente sus ministros, que lo pudieran hacer y lo han hecho en
            várias partes los señores reyes progenitores de V. M. de cualesquiera efecto ó
            ramo de su Real Hacienda.
                    179.  Es cierto tambien que habiendo tenido por conveniente ó por
            un efecto más pronto aplicar los diezmos á las iglesias catedrales con sólo la
            reserva de los novenos, han dotado separadamente á los curas con renta y
            congrua de la Real Hacienda, deduciéndola de los tributos, y donde no han
            alcanzado, de otros ramos de ella, atendiendo su piedad á que los párrocos se
            hayan mantenido y dada el pasto espiritual á sus feligreses vasallos de V. M.
                    180.  La asignacion hecha de los diezmos á las iglesias catedrales no
            fué tan absoluta, que fuera de la separacion de los novenos, no reservase V.
            M. tambien el diezmo que pudieran pagar los indios, de sus cosechas y frutos,
            privilegiándoles en la satisfaccion de ellos, y aunque los han pretendido algu-
            nas catedrales, se les ha denegado su adjudicacion. Y no podrá negarse que
            fueron y han sido árbitros los señores Reyes Católicos, y lo es V. M., de trocar
            las aplicaciones, esto es, que las iglesias catedrales tuviesen por dote en la Real
            Hacienda la cantidad que hubiese parecido necesaria al prelado prebendados
            y todos sus ministros, y que los curas tuviesen por congrua los diezmos en
            lugar de los sínodos que gozan en la Real Hacienda.
                    181.  Considerándose así, cuando V. M. fuese servido de practicar esta
            trasmutacion, lo podrá hacer dando á las iglesias catedrales las mismas rentas que
            gozan hoy los prelados, prebendados y ministros, y suspendiendo los sínodos á los
            curas para aplicar parte de este importe á aquel fin, que siendo éste un ramo muy
            crecido, dejará demasías á la Real Hacienda, como se irá demostrando.





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