Page 118 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Volumen 1
Representación de la ciudad del Cuzco
un indio diez fanegas de trigo, ó maíz, apenas le dejan una para semilla, y se
llevan las nueve, y los mismos curas les obligarian al trabajo, por el útil que se
les seguiria de la cobranza del diezmo, y en este punto, pueden hacerse todas
las demas reflexiones que resultan de verles aplicados al trabajo, apartados de
la ociosidad, y satisfechos de que no se les enajena de sus bienes.
184. Unidos los diezmos de españoles y de indios, llegarian á importar
en cada pueblo, no sólo la cantidad correspondiente al sínodo que gozan los
curas en aquel ramo de tributos (que les debe vacar), sino con mucho exceso,
sobre que sería preciso atender á que no quedasen tan ventajosos, sino en pro-
porcionada cantidad, segun el trabajo que se les considerase en el número de
feligreses y extension de su territorio para la paga de compañeros y ayudantes
que tienen á sus expensas, y la demanda podria quedar á beneficio de la Real
Hacienda, que en algunos pueblos pingües puede llegar á mucha cantidad.
185. La cuota ó asignacion á cada cura, deberia siempre hacerse con
conocimiento de su trabajo y pensiones que les fuesen precisas, según los ane-
jos y ayudantes que debiesen mantener; y aunque no se podrá dar regla de
igualdad, se deberá computar así: el curato de menor trabajo, con un ayudan-
te, en 1.500 pesos, fuera de lo obvencional de españoles, indios nobles y mes-
tizos que están sujetos al arancel; el de mediano, con dos ayudantes, en 2.000
pesos, y el que fuese más considerable, con tres ayudantes, en 2.500 pesos, con
cuyas contribuciones quedarian remunerados congruamente, pues pagados
los ayudantes, les quedarían más de 1.000 pesos para su manutencion, fuera
de las legítimas obvenciones para los cuaresmeros y otros gastos.
186. Los diezmos del menor curato, incluyéndose en la paga los in-
dios, podrán producir los 1.500 pesos; pero cuando no llegasen á este valor,
siempre equivaldrian á mayor cantidad que la que hoy perciben los curas en
los sínodos que se les pagan, y el curato en que se verificase el aumento al síno-
do actual, aunque no llegase á la cuota del punto antecedente, se pudiera tener
por recompensado; pero siempre que se verifiquen productos en los diezmos
con que igualan este señalamiento, sería muy conveniente hacerse posponer á
los curas en congruas estimables que los obliguen al mejor cumplimiento de
sus cargos, y pueden asistir caritativamente á sus feligreses en sus regencias y
enfermedades, como lo practican algunos al presente, que son de arreglada
vida, y no ignorantes en el cumplimiento de su obligacion.
187. De estar decentemente dotados los curatos, resultan muchos be-
neficios á los feligreses, pues no tendrán motivo los curas para pensionarles en
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