Page 115 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
era suficiente, y la distribucion que la formasen en la caja como deben los ofi-
ciales Reales, en que no interviene el corregidor y sólo es una entablada estafa;
sigue la residencia y su regreso terminado el oficio, y es imposible les alcance
á la mitad de su manutencion, pues ya se puede comprender que están como
precisados á solicitar el aumento por no salir gravados.
Este salario se les aplicó á los corregidores por compensativo de la
administración de justicia; pero habiéndoseles encargado despues cobrasen
los Reales tributos, tasas y especies pertenecientes á la Real Hacienda, y que
hubiesen de afianzar su distribucion y pago con responsabilidad, no se les
contribuye por esta laboriosa ocupacion con estipendio alguno, debiendo
dárseles, así como al presente se les ha señalado en la cobranza que actúan
del importe de bulas, aunque con escasez, que no les alcanza á la paga del re-
ceptor que nombran, y parece que se les consideraba la remuneracion en las
granjerías indebidas que se han extendido despues al permitido comercio,
que trae el perjuicio que va manifestado. La subsistencia de los corregidores
es precisa para la administracion de justicia y la de los Reales intereses, con
que les es debida la satisfaccion de su trabajo, que no debe ser en menor
cantidad que la necesaria á los gastos que se manifiestan y que les sóbre
alguna en premio del servicio á que se destinan, y cuando se quiera hacer
un prudente señalamiento, podrá ser de cuatro ó cinco mil pesos anuales,
segun la más ó menos dilatacion y juste de las provincias, como sucede en
los corregimientos de ciudades, en que regularmente no tienen el mérito y
pension de la cobranza de los Reales tributos, como lo tienen en aquéllas.
176. Para señalar á los corregidores estos salarios, pudiera encon-
trarse dificultad si se hubiesen de hacer de los actuales fondos de la Real
Hacienda, que están, gravados y tienen sobre sí pensiones que no pueden
soportar; pero sin llegar á ellos y dándoles aumento, como propondrémos,
se puede verificar, y ha de salir el arbitrio especificando primero el arreglo
de los curas.
177. Reflexionando los perjuicios que causan los curas en todos los
excesos que se contienen en los puntos de su tratado, se advertirá que nece-
sitan de tanta ó más reforma que los corregidores, y aunque para cometerlos
se disculpan con la ménos congrua, y los excesivos gravámenes en que les
ponen los obispos que están referidos en su lugar, se deberán impedir éstos
con toda la rectitud necesaria, tomándose por V. M. los medios más oportu-
nos para que se contengan estos prelados y se ajusten al cumplimiento de los
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