Page 115 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
P. 115

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            era suficiente, y la distribucion que la formasen en la caja como deben los ofi-
            ciales Reales, en que no interviene el corregidor y sólo es una entablada estafa;
            sigue la residencia y su regreso terminado el oficio, y es imposible les alcance
            á la mitad de su manutencion, pues ya se puede comprender que están como
            precisados á solicitar el aumento por no salir gravados.
                    Este salario se les aplicó á los corregidores por compensativo de la
            administración de justicia; pero habiéndoseles encargado despues cobrasen
            los Reales tributos, tasas y especies pertenecientes á la Real Hacienda, y que
            hubiesen de afianzar su distribucion y pago con responsabilidad, no se les
            contribuye por esta laboriosa ocupacion con estipendio alguno, debiendo
            dárseles, así como al presente se les ha señalado en la cobranza que actúan
            del importe de bulas, aunque con escasez, que no les alcanza á la paga del re-
            ceptor que nombran, y parece que se les consideraba la remuneracion en las
            granjerías indebidas que se han extendido despues al permitido comercio,
            que trae el perjuicio que va manifestado. La subsistencia de los corregidores
            es precisa para la administracion de justicia y la de los Reales intereses, con
            que les es debida la satisfaccion de su trabajo, que no debe ser en menor
            cantidad que la necesaria á los gastos que se manifiestan y que les sóbre
            alguna en premio del servicio á que se destinan, y cuando se quiera hacer
            un prudente señalamiento, podrá ser de cuatro ó cinco mil pesos anuales,
            segun la más ó menos dilatacion y juste de las provincias, como sucede en
            los corregimientos de ciudades, en que regularmente no tienen el mérito y
            pension de la cobranza de los Reales tributos, como lo tienen en aquéllas.
                    176.  Para señalar á los corregidores estos salarios, pudiera encon-
            trarse dificultad si se hubiesen de hacer de los actuales fondos de la Real
            Hacienda, que están, gravados y tienen sobre sí pensiones que no pueden
            soportar; pero sin llegar á ellos y dándoles aumento, como propondrémos,
            se puede verificar, y ha de salir el arbitrio especificando primero el arreglo
            de los curas.
                    177.  Reflexionando los perjuicios que causan los curas en todos los
            excesos que se contienen en los puntos de su tratado, se advertirá que nece-
            sitan de tanta ó más reforma que los corregidores, y aunque para cometerlos
            se disculpan con la ménos congrua, y los excesivos gravámenes en que les
            ponen los obispos que están referidos en su lugar, se deberán impedir éstos
            con toda la rectitud necesaria, tomándose por V. M. los medios más oportu-
            nos para que se contengan estos prelados y se ajusten al cumplimiento de los



                                               114
   110   111   112   113   114   115   116   117   118   119   120