Page 121 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
recaudacion y exenciones que pudieran ocurrir, asistiendo tambien los ofi-
ciales Reales como hoy lo hacen por ministerio de la ley, pues entre todos se
haria muy calificada y pura la actuacion de los remates, y por ellos se deberia
comprender el motivo de cada curato para destinar á cada uno la cuota que
le correspondiese segun su clase, y seria necesaria que al cura á quien no al-
canzase el valor del remate, se le dejase el derecho del tanto, para que tuviese
ménos descaecimiento en la asignacion, con las utilidades que pudieran tener
los arrendadores, que aunque no llegasen á la cuota, se deduce entender no
habrá pueblo alguno que no exceda el importe del diezmo al del sínodo que
al presente goza, y cuando no se le repusiera la falta con el exceso de los otros,
quedaria siempre con ventaja, y en más de un duplo de la actual asignacion;
pero se deberia atender y cuidar mucho no se excediesen en las cobranzas de
los diezmos, y principalmente en las de los indios, como se puede recelar en
algunos ménos ajustados porque les creciese su renta.
191. En los pueblos que tuviesen mayor valor que el de la cuota,
hechos los remates con la calidad precisa de su seguridad, pudieran los
corregidores encargarse dé la cobranza de los arrendadores y de contribuir
á los curas la paga que les correspondiese á su señalamiento, y la demasia
llevarla á las Reales cajas con todo el valor de los Reales novenos de toda
la provincia, formadas las plantillas por los oficiales Reales, en quienes de-
bieran ponerse los autos de los remates, concluidos éstos para sus ajustes y
cuentas anuales, con los cargos y datas que fuesen correspondientes á sus
oficios.
192. Pudiera haber pueblo que por remoto ó componerse de solos
indios, no hubiese postor á los diezmos, y en este caso sería preciso nom-
brar recogedor ó tantear su producto para aplicarle en todo ó en parte
al cura, segun su entidad, y áun en pueblos de esta especie no se deduce
presumir menor producto que el del sínodo, pues la existencia de sus habi-
tadores da á conocer que tendran frutos ó ganados que les produzcan sus
comodidades.
193. Tambien hay pueblos que tienen en su jurisdiccion valles re-
motos, en que sólo conservan el derecho que les compete á los curas de si-
nodales; pero habiendo en ellos haciendas cuantiosas que las manejan los
dueños, con capellanes ó curas que llaman de Andes, que no son colados,
pueden producir los diezmos cantidades crecidas, las que deberian correr
con cuenta separada, sin otra aplicacion al cura que la que le fuese seña-
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