Page 117 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    182.  Los diezmos los pagan sólo los españoles, y éstos se arriendan
            cada dos años, en que se suele usar de muchas equidades, y cuando no sean
            maliciosas, es preciso que los arrendadores procuren sacarlos con el fin de
            utilizar en ellos, con que viene á quedar minorado su legítimo producto, y si
            se variase en este manejo dejándole por congrua á los curas, les produciria á
            éstos mucho más que lo que importasen los remates, pues nombrarian reco-
            gedores de ellos, y que corriesen con su venta y estipendio, y quedaria á su
            beneficio la utilidad que tienen los arrendadores, aunque se pudieran seguir
            los perjuicios de las muchas extorsiones que recibirian los feligreses, de que
            hay experiencia, y sin que puedan respirar á la queja, por lo que será mejor
            otro medio, que es de remate público, al que más diere, como se dirá adelante.
                    183.  A los indios se les puede y debe poner en obligacion de pagar
            diezmos de sus mieses y ganados, sin embargo del privilegio que les ha ex-
            cepcionado de esta paga, que no se les ha guardado tan puntualmente que ya
            no le tengan alterado en muchas partes, y los arrendadores les cobran violen-
            tándoles con fingidos pretextos, de que hacen sementeras en tierras distantes
            de las de su comunidad, y que extienden sus ganados á partes que se han
            señalado á españoles, de modo que no teniendo defensa por su humilde y
            rendida naturaleza y el poco celo de los jueces ó mucho interes que les dan los
            arrendadores, especialmente á los curas, como inmediatos jueces de ellos, se
            sujetan á pagar y quedan privados de su privilegio, y con este conocimiento y
            el de que puede haber cesado la causa que motiva el haberles excepcionado de
            pagar diezmos considerables en su principio como recientes plantas del cris-
            tianismo, no se les hará agravio en que se les obligue a diezmar, y muchos mé-
            nos si en virtud de esta contribucion y el declarado derecho que tienen para
            no pagar obvenciones algunas de óleos, casamientos, alferazgos y estandartes
            de Semana Santa y entierros, se les guardase tan estrechamente que no se les
            pretendiere gravar con ningun aparente motivo en ninguna obvencion, ni se
            les permitiesen fiestas, á que se inclinan por la embriaguez y ociosidad, pues
            esto les prepondera incomparablemente á más crecidos gastos y perjuicios
            que la paga del diezmo, áun cuando la hiciesen con exceso, y si los indios lle-
            gasen á entender que con esta contribucion quedarian libres de aquellas otras
            y de los repartimientos de corregidores, se harian pretendientes de la paga de
            diezmos, y le producirian en mayor cantidad aumentando sus siembras y crías
            de ganados, á que no ponen al presente todo su empeño por el conocimiento
            que tienen de que se los quitan los corregidores y curas, de modo que si coge



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