Page 354 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
Documentos varios
Acompaña copias EXCELENTISIMOS
certificada de las
resoluciones de Don José de la Riva Agüero con el respeto debido digo:
las dos cámaras que desde el mes de Agosto se me concedió, en ambas
del Congreso, por cámaras del Congreso, el goce de medio sueldo de Gran
las que le concede Mariscal; como aparece de las dos copias certificadas
el goce de medio que debidamente presento. Habiendose dado posterior-
sueldo de Gran mente á esta declaración la ley derogatoria de los decre-
Gran Mariscal. tos, autorizados por el Congreso de Huancayo, contra
los Generales borrados por ellos, omitió la Cámara de
Lima Noviembre Senadores expendir á Vuestra Excelencia la redacción
12 de 1845 Con- de la que dió el Congreso á favor mío, porque estando
cédese al ocu- yo igualmente comprehendido en la ley que deroga en
rrente el goce de todas sus partes esos decretos, no había para que orde-
medio sueldo de nar dos veces una misma cosa; y también en considera-
Gran Mariscal, ción á que habiendo Vuestra Excelencia recomendado al
que le abonará la congreso mi justicia, no era regular que la desatendiese
Tesorería General quando ya había cesado el efecto de la causa, que hacía
con sujeción al el obstáculo a la continuación del sueldo. En esta virtud
descuento gene- a Vuestra Excelencia pido y suplico, que en vista de lo
ral Comuniqúese expuesto se sirva ordenar que se me continuée el medio
sueldo suspenso por ser así de justicia.
Lima 12 de Noviembre de 1845
Mendiburu
Excelentísimos
José de la Riva Agüero
* * *
Señor Sírvase Usted estender en su rejistro Escritura de arren-
damiento de mancomún con el inmediato sucesor á mis
Secretario: bienes el Ilustrísimos Señor Gran Mariscal Don José de
la Riba Agüero á favor de Don Andrés Vasquez de una
casa contienda y cochera asesorias de mi propiedad, cita
en la calle del Carmen, por el tiempo de nueve años; de
los cuales cuatro han de ser forzosos y cinco voluntarios
y bajo las condiciones siguientes:
1º Que habiendo recibido de Don Andrés Vas-
quez la cantidad de mil cien pesos al contado y moneda
de plata ú oro con el interés mensual de dos pesos por
ciento que hacen veinte y dos, le doi por pago de los in-
tereses mi referida casa y asesorios ya dichas por el
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