Page 355 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero

                                tiempo de nueve años y que si dentro de los cuales, ya
                                sea en los forzosos ó ya en los voluntarios le devuelvo
                                su pral de mil cien pesos en la misma moneda ó por
                                mis días mi sucesor ú otra cualesquiera persona con
                                suficiente poder lo haga, gose el referido Don Andrés
                                Vasquez ó sus herederos del beneficio de vivir en la casa
                                pagando de arrendamiento mensual diez y ocho pesos
                                hasta el cumplimiento de esta escritura; y cuando no se
                                la haya hecho la devolución en los nueve años quede en
                                su vigor y fuerza esta, y sólo deberá cesar en el momento
                                que se entregue el dinero.
                                    2º Así mismo es obligado Don Andrés Vasquez á
                                pagar la contribución que actualmente se cobra de pre-
                                dios urbanos; sin que de ninguna manera sea obligado
                                á pagar otra ninguna ni pensión de la clase que fuere,
                                como no se exprese en la escritura.
                                    3º Es obligado Vasquez de su cuenta, por el térmi-
                                no de esta escritura y sin pensionar al dueño que es la
                                toma o interés, se entenderá por chancelada esta escri-
                                tura y quedaremos, los dueños de la casa en libertad de
                                disponer de ella como lo tengamos por conveniente.
                                    6º Mientras que la casa no sea desocupada por Don
                                Tomás Paniso será de nuestra cuenta pagarle los intere-
                                ses mensualmente en dinero por la cantidad referida de
                                los mil cien pesos que recivimos ahora.
                                    Lima 11 de Enero de 1835
                                    José Sánchez Boquete     José de la Riva Agüero


                                 Queda otorgada la Escritura que le previene en la mi-
                                nuta que precede en los mismos textos que en ella se
                                indican ante mí y en mi registro en Dose de Enero de
                                Mil ochocientos treinta y cinco

                                                             Juan Dios Moreno
                                       Se anotó al margen de la escritura original de
                                que hace relación la voleta anterior y le tomo de ella ra-
                                xon en el libro de hipotecas en 2 de Mayo de 836.

                                                             Juan de Dios Moreno







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