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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José de la Riva Agüero
tiempo de nueve años y que si dentro de los cuales, ya
sea en los forzosos ó ya en los voluntarios le devuelvo
su pral de mil cien pesos en la misma moneda ó por
mis días mi sucesor ú otra cualesquiera persona con
suficiente poder lo haga, gose el referido Don Andrés
Vasquez ó sus herederos del beneficio de vivir en la casa
pagando de arrendamiento mensual diez y ocho pesos
hasta el cumplimiento de esta escritura; y cuando no se
la haya hecho la devolución en los nueve años quede en
su vigor y fuerza esta, y sólo deberá cesar en el momento
que se entregue el dinero.
2º Así mismo es obligado Don Andrés Vasquez á
pagar la contribución que actualmente se cobra de pre-
dios urbanos; sin que de ninguna manera sea obligado
á pagar otra ninguna ni pensión de la clase que fuere,
como no se exprese en la escritura.
3º Es obligado Vasquez de su cuenta, por el térmi-
no de esta escritura y sin pensionar al dueño que es la
toma o interés, se entenderá por chancelada esta escri-
tura y quedaremos, los dueños de la casa en libertad de
disponer de ella como lo tengamos por conveniente.
6º Mientras que la casa no sea desocupada por Don
Tomás Paniso será de nuestra cuenta pagarle los intere-
ses mensualmente en dinero por la cantidad referida de
los mil cien pesos que recivimos ahora.
Lima 11 de Enero de 1835
José Sánchez Boquete José de la Riva Agüero
Queda otorgada la Escritura que le previene en la mi-
nuta que precede en los mismos textos que en ella se
indican ante mí y en mi registro en Dose de Enero de
Mil ochocientos treinta y cinco
Juan Dios Moreno
Se anotó al margen de la escritura original de
que hace relación la voleta anterior y le tomo de ella ra-
xon en el libro de hipotecas en 2 de Mayo de 836.
Juan de Dios Moreno
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