Page 238 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
Documentos varios
con el debido respeto) en la parte en que se declaro por incompetente el Tribu-
nal, para resolver acerca de los hechos de mi Parte desde 23 de Junio de 1823,
a fin de que declarandose competente el Tribunal, ó se corte la causa en lo ab-
soluto, por no haber merito para continuarla, ó se siga por todos sus tramites
en vindicacion de mi parte, segun es de derecho.
Deducidos prolija y detenidamente en los escritos de fojas 186 Cua-
derno 3°, y de fojas 19 del Cuaderno 6° corriente, que reproduzco con este,
los fundamentos de hecho, y de Derecho, que demuestran la justicia de es-
tas Preces; solo me resta encargarme, para no molestar la atencion de Vues-
tra Excelencia de uno, que otro, de que no há podido hacerse merito, por no
haber examinado los Autos hasta la presente, en que se me entregaron para
alegar. De ellos, es el primero, que mandada formar Causa al Señor mi Parte
por el mismo Congreso, que se tubo por constituyente en el año de 25, segun
consta del testimonio, que corre de fojas 1 á fojas 6 Quaderno 1°, o de fojas
1 á fojas 10 Cuaderno 2° agregado; desde aquella Epoca por disposicion del
SUPREMO GOBIERNO DICTATORIAL que regia entonces, se conocio en
la Causa del Señor mi parte por este SUPREMO TRIBUNAL, que se declaró
competente, y que segun lo manifiestan las diligencias obradas, trato de se-
guirla precisamente sobre los hechos de la ADMINISTRACION de mi parte,
que tubieron lugar en Trujillo. Para ello, se exigieron por el Señor Vocal, que
hacia de Fiscal Don Jose Maria Galdiano las Gazetas, IMPRESOS y demas
COMPROBANTES, que obran en el precisado Cuaderno 1°, donde consta a
fojas 69 el Decreto del llamado Congreso de 23 de junio 823, que há servido
de fundamento al AUTO DE VISTA. Por consiguiente, si todos estos ACTOS,
ó hechos comprueban, que este SUPREMO TRIBUNAL conocio de la CAU-
SA desde un principio, con JURISDICCION bastante: parece que el AUTO
de VISTA en este respecto no puede ser mas gravaso para mi parte; mucho
mas, quando en la misma Gazeta de fojas 65, en que se halla el Decreto del
Congreso, se halla tambien el otro DECRETO DEL GENERAL SUCRE de 18
de Julio de 823, por cuyo Art° 4 se encargo el mando del pais al finado Torre
Tagle, mientras regresaba de Trujillo, donde entonces existia mi Parte, el SU-
PREMO PODER EJECUTIVO de que estaba investido, y que se le reconocio
por aquel DECRETO. El, pues, supone, que aunque se hubiese dictado por el
CONGRESO el de 23 de Junio del año de 23, el Señor mi Parte continuo de
PRESIDENTE, y es por este cargo que se le mando formar, y seguir CAUSA
por el CONGRESO del año de 25 en este SUPREMO TRIBUNAL, que tiene
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