Page 236 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
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                    Seguidamente hice presente el citado auto a los Señores Conjueces
            nonbrados en esta causa Doctores Don Lorenzo Soria, Don Ignacio Benaven-
            te, y Don Mariano Estevan de la LLosa, y firmaron de que certifico.
                    [rubrica]            [rubrica]             [rubrica]
            Rondon.


            Pide que se le entreguen los autos para alegar en virtud de la Suplica, ó bien
            para que informe el abogado de palabra si es que se há de resolver con su sim-
            ple escrito.
            [rubrica]
                    Excelentisimo Señor
                    Don Juan Guarda á nombre del Gran Mariscal Don José de la Riva
            Agüero y en virtud de su poder en los autos iniciados en este Supremo Tribu-
            nal en los que pende la suplica interpuesta del de vista por el que se declaro
            por no juez y lo demas deducido digo: que los de la materia absuelto el articulo
            de recusacion interpuesto por el Señor mi parte parece que estan expeditos
            para resolver la suplica pendiente bien sea con el simple escrito de ella ó bien
            mandando entregar para alegar en fuerza de su admision. Si lo primero como
            debe resolverse por solo el informe verbal del abogado de mi parte para que
            pueda hacerlo con conocimiento de la causa es de la mayor justicia se me
            entregue el expediente para en termino vrebe; y si lo segundo para evacuar el
            alegato. Por lo tanto como al Tribunal compete decidir con arreglo al estado
            de la causa, para que se benefisie.
                    A Vuestra Señoria pido y suplico se sirva prover en uno de los estre-
            mos indicados por ser de justicia que imploro.
                    Manuel Lopez Lisson.
                    Juan Guarda.


                    Lima y Junio 22 de 1832
                    Guardese lo proveido con esta fecha.
                    [rubrica]
                    Rondon.

                    En el mismo dia de la fecha del decreto anterior hise presente su con-
            tenido al Señor Agente Fiscal Don Blaz José de Alzamora que hace de Fiscal
            en esta causa y rubricó de que certifico.



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