Page 240 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
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            NOTA del Señor Ministro de GOBIERNO; es claro, que no habiendo nuebo
            motivo para QUE SE Abra otra ves el JUICIO cerrado por aquel AUTO; aun-
            que el Señor mi parte lo hubiera pedido, para salvar su honor de las feas notas
            con que se le ha querido manchar; por no haber nuebo merito, debio llevarse
            á efecto el corte de la CAUSA, sin otra agregacion, que la de declararlo libre
            de toda responsabilidad, y de toda NOTA; asi como lo estan los otros Señores
            que fueron comprendidos en SU CAUSA, para que pueda optar y gozar sin
            impedimento de todas las prerrogativas de los CIUDADANOS. Esta es la de-
            claracion, que debe esperar el Señor mi Parte de este Supremo Tribunal, que
            conoce hoy de la SUPLICA. Despues de nueve años de destierro, calumnias,
            privaciones y amarguras, parece que ha llegado el caso, de que la JUSTICIA
            que precide las DELIBERACIONES de Vuestra Excelencia acalle con la RE-
            FORMA del AUTO SUPLICADO, y el corte en lo absoluto de la CAUSA, las
            pasiones y rencores, que hicieron nacer en el fermento de aquellas á la DIS-
            CORDIA CIVIL, y es tiempo ya finalmente de que a un ciudadano, á quien
            se le há privado por aquellas del honor de haber asistido personalmente á los
            triunfos de su Patria, se le rezarsa ya por obra de sus sufrimientos y se le de-
            clare inocente concluida la presente CAUSA en lo absoluto, como tan odiosa,
            y sin fruto, cuya continuacion misma es un escandalo, despues de trascurridos
            nueve años de padecimientos, y en cuyo tiempo los hechos posteriores han
            justificado su conducta politica, previniendo ademas se le reintegren al Señor
            mi Parte sus sueldos devengados de GRAN MARISCAL, como si hubiera es-
            tado en servicio activo con reserva de su derecho, para reclamar los perjuicios
            que se le hán ocasionado. Y para conseguirlo con la REFORMA del AUTO DE
            VISTA.
                    A Vuestra Excelencia pido y suplico, que á merito de los expuesto, y
            teniendo por reproducido con este todo lo demas favorable de los escritos de
            fojas 186 Cuaderno 3°, y de fojas 19 Cuaderno 6° Corriente, se sirva prover, y
            mandar con arreglo al EXORDIO, ó como prosimamente se concluye, por ser
            de justicia, costas.
                    Otro si digo: que en la CAUSA materia del RECURSO interpuesto en
            lo principal obran distinta clase de documentos, unos son publicos y notorios
            como los impresos de la EXPOSICION, MEMORIA, y Suplemento á ella con
            las demas Gazetas, MANIFIESTOS, [blanco]; y otros son AUTOGRAFOS, ú
            ORIGINALES, de lo que se compone lo principal del Cuaderno 3° hasta fojas
            128, y el Cuaderno 6° Corriente desde fojas 1 hasta fojas 12. Por consiguiente



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