Page 239 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José de la Riva Agüero
por lo dicho JURISDICCION bastante, en fuerza de lo dispuesto por la anti-
gua, ó actual CONSTITUCION DEL ESTADO.
Esta verdad, se comprueba aún mas, por lo que ministra el SUPREMO
DECRETO Marginal de fojas 66 Cuaderno 4°, ó numero 1° agregado, que se
titula seguido contra los Señores Diputados Tudela, Pezét, y Miranda. en este
Supremo Decreto, que se halla auorizado justamente por mismo Señor Leon,
que há hecho de Vocal en el AUTO DE VISTA, habiendo solicitado mi Parte,
que se le abriese JUICIO para vindicarse, se declaró corresponde este al Tribu-
nal de Vuestra Excelencia, refiriendose al mismo Señor Ministro en la nota de
fojas 67 á la Resolusion del Congreso de 3 de Diciembre de 829, por la que se
declaro, que podia venir el Señor mi Parte á esta Capital á contestar los Cargos
que se le formasen. Por virtud, de este Supremo Decreto marginal de Fojas 66
fecha 8 de Noviembre de 831, Vuestra Excelencia a fojas 68 del propio Cua-
derno consulto al Gobierno sobre el corte de la Causa, como lo indica la Nota
de fojas 74, por la que se absolvio la Consulta; y se dictaron posteriormente
todas las demas PROVIDENCIAS, que obran hasta el AUTO DE VISTA re-
clamado, otros tantos ACTOS DE JURISDICCION, como emanados de la que
ya tenia el Tribunal radicaba desde el año de 25, que nadie se la há quitado, y
como emanados tambien de la que se le dio tanto en la Resolucion del Con-
greso de 3 de Diciembre de 829, como en el Supremo Decreto Marginal del
Señor Ministro Leon que llevo puntualizado. Si este Señor Ministro, pues, por
quien aparece firmado el AUTO DE VISTA, tiene dos modos de concebir a
semejanza del entendimiento divino, y humano que suponen los teologos en
JESUCHISTO, uno como Ministro de Govierno, y el otro como Vocal de este
Supremo Tribunal, parece que debia haberse expresado asi en el AUTO DE
VISTA; por que supuesto el Supremo Decreto del Gobierno, que autorizo de-
clarando correponder la Causa á Vuestra Excelencia, no podia ya dictar como
Magistrado la incompetencia del mismo Tribunal, para cortar en lo absoluto
la Causa, puesto que no resulta cargo alguno contra el Señor mi Parte.
Esta ultima verdad la ministran los DICTAMENES FISCALES de fo-
jas 83 y fojas 190 del Cuaderno 3° y 4° Y si á ello se agrega, que yá la CAUSA
estaba cortada con anticipacion por este mismo SUPREMO TRIBUNAL, y
mandada archivar, por virtud de los solidos fundamentos de la nota de fojas
62 Cuaderno 4°, o Numero 1° agregado, sobre que recayó el Supremo Decreto
de fojas 63 del propio Cuaderno, y el AUTO EXCUSATORIO DE VISTA de
fojas 126 Cuaderno 1° con el Dictamen del Fiscal que le precede, y nota, y
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