Page 239 - José de la Riva Aguero - Vol-2
P. 239

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero
            por lo dicho JURISDICCION bastante, en fuerza de lo dispuesto por la anti-
            gua, ó actual CONSTITUCION DEL ESTADO.
                    Esta verdad, se comprueba aún mas, por lo que ministra el SUPREMO
            DECRETO Marginal de fojas 66 Cuaderno 4°, ó numero 1° agregado, que se
            titula seguido contra los Señores Diputados Tudela, Pezét, y Miranda. en este
            Supremo Decreto, que se halla auorizado justamente por mismo Señor Leon,
            que há hecho de Vocal en el AUTO DE VISTA, habiendo solicitado mi Parte,
            que se le abriese JUICIO para vindicarse, se declaró corresponde este al Tribu-
            nal de Vuestra Excelencia, refiriendose al mismo Señor Ministro en la nota de
            fojas 67 á la Resolusion del Congreso de 3 de Diciembre de 829, por la que se
            declaro, que podia venir el Señor mi Parte á esta Capital á contestar los Cargos
            que se le formasen. Por virtud, de este Supremo Decreto marginal de Fojas 66
            fecha 8 de Noviembre de 831, Vuestra Excelencia a fojas 68 del propio Cua-
            derno consulto al Gobierno sobre el corte de la Causa, como lo indica la Nota
            de fojas 74, por la que se absolvio la Consulta; y se dictaron posteriormente
            todas las demas PROVIDENCIAS, que obran hasta el AUTO DE VISTA re-
            clamado, otros tantos ACTOS DE JURISDICCION, como emanados de la que
            ya tenia el Tribunal radicaba desde el año de 25, que nadie se la há quitado, y
            como emanados tambien de la que se le dio tanto en la Resolucion del Con-
            greso de 3 de Diciembre de 829, como en el Supremo Decreto Marginal del
            Señor Ministro Leon que llevo puntualizado. Si este Señor Ministro, pues, por
            quien aparece firmado el AUTO DE VISTA, tiene dos modos de concebir a
            semejanza del entendimiento divino, y humano que suponen los teologos en
            JESUCHISTO, uno como Ministro de Govierno, y el otro como Vocal de este
            Supremo Tribunal, parece que debia haberse expresado asi en el AUTO DE
            VISTA; por que supuesto el Supremo Decreto del Gobierno, que autorizo de-
            clarando correponder la Causa á Vuestra Excelencia, no podia ya dictar como
            Magistrado la incompetencia del mismo Tribunal, para cortar en lo absoluto
            la Causa, puesto que no resulta cargo alguno contra el Señor mi Parte.
                    Esta ultima verdad la ministran los DICTAMENES FISCALES de fo-
            jas 83 y fojas 190 del Cuaderno 3° y 4° Y si á ello se agrega, que yá la CAUSA
            estaba cortada con anticipacion por este mismo SUPREMO TRIBUNAL, y
            mandada archivar, por virtud de los solidos fundamentos de la nota de fojas
            62 Cuaderno 4°, o Numero 1° agregado, sobre que recayó el Supremo Decreto
            de fojas 63 del propio Cuaderno, y el AUTO EXCUSATORIO DE VISTA de
            fojas 126 Cuaderno 1° con el Dictamen del Fiscal que le precede, y nota, y



                                               238
   234   235   236   237   238   239   240   241   242   243   244