Page 241 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José de la Riva Agüero
como de los primeros puede tener conocimiento extra judicial el Tribunal,
por haber sido publicas, y no asi de los segundos, siendo estos ultimos impor-
tantisimos, por que ministran una completa vindicacion del Señor mi Parte,
parece impresindible, que ó se lean literalmente, o se haga una exacta relacion
de su contenido, como pareciese mejor al Tribunal, atendida la importancia
del objeto para que se han eshibido. Y con tal proposito.
A Vuestra Excelencia pido y suplico, se sirva resolver en uno de los
extremos indicados, por ser de justicia, [blanco] (falta)
Manuel Lopez Lisson. Juan Guarda
Lima Junio 30 de 1832.
En lo principal, y otro si, vista al Señor Fiscal.
[rubrica] Rondon.
Presenta un certificado, para que corra con la vista dada al Ministerio Fiscal,
y pueda abrir dictamen en lo principal de la Causa, sobre que versa tambien
la suplica. [rubrica]
Excelentisimo Señor
Don Juan Guarda á nombre del Gran Mariscal Don Jose de la Riva
Agüero, y en virtud de su poder en los autos pendientes en este Supremo Tri-
bunal en que inside la suplica del de vista, con lo demas deducido digo: que en
los de la materia despues de haber alegado por mi parte en fuerza de la misma
suplica, sobre lo que se ha corrido vista al Fiscal; se le ha proporcionado la co-
pia certificada de la Acta del Cavildo de Lima de 20 de Julio de 823 que com-
prende las actuaciones y juramento prestado por el Jeneral Don Jose Bernardo
Tagle para recibirse del mando interino de la Republica hasta que regrese de
Trujillo el Govierno de que estaba encargado en aquella epoca el Señor mi
Parte. Por consiguiente como esta acta en su contenido, obra en su contenido
contra el Decreto del Congreso que se há puntualizado en el auto de vista so-
bre que pende la Suplica, debiendo Vuestra Excelencia resolver a serca de el
tanto sobre la incompetencia que contiene, como sobre la justicia intrinseca
del negocio para que se concluya ó no en lo absoluto de a Causa, por que este
es uno de los puntos del precitado auto de vista, lo acompaño en debida forma
el certificado referido para que corra en la vista dada al Ministerio Fiscal, que
con su escrito debe abrir dictamen igualmente sobre lo principal de la causa
de que conoce Vuestra Excelencia por virtud del tenor literal de la suplica
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