Page 234 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
                                                                          Documentos varios
            mismo Señor Vocal vive con su suegro don Agustin Larrea que era intimo del
            finado Berindoaga, contrario por esta razon hasta el presente del Señor mi
            parte. Por consiguiente estas dos causales parecen bastantes; sin nesecidad de
            alegar ninguna otras; y por ellas parece que debe esperar mi parte se declaren
            por excusados de conocer en su causa á los expresados Señores Herrera y Pi-
            ñeiro; por que aun que al primero se le ha confundido al principio con el que
            fue Secretario del Congreso en el Callao; desbaneciendo este error se sincera
            mas el procedimiento de mi parte por que si se habia recusado en el concepto
            de ser su adicto, deben pesar mas las presentes causales en el justificado con-
            cepto de este Supremo Tribunal; i ello mediante pido y suplico que habiendo
            por cumplido por mi parte con el auto de fojas se sirva resolver como solicito;
            por ser de justicia que juro en su anima en toda forma, no proceder de malicia.
                    Manuel Lopez Lisson.
                    Juan Guarda.


                    Lima y Junio 15 de 1832.
             P r esiden t e          Atendiendo a la naturaleza de la causa; se dan por
             ConJueces So-      suficientes las causas de recusacion alegadas contra los
             ria Benavente      Señores Vocales Doctor Don Manuel Herrera, y Doctor
             LLosa Zapata       Don Julian Piñeyro.
                    [rubrica]     [rubrica]     [rubrica]      [rubrica]     Rondon.


                    En el mismo dia de la fecha del auto anterior hise presente su conte-
            nido al Señor Doctor Don Blas José Alzamora Agente Fiscal de este Departa-
            mento y Fiscal nombrado en esta causa y rubricó de que certifico.
                    [rubrica]
                    Rondon.


                    Seguidamente hice saber el referido auto al Procurador Don Juan
            Guarda á nombre desu parte y firmo doy fé.
                    Guarda.
                    Rodriguez.

            Pide se declare formado el Tribunal para conocer en la Suplica pendiente.
            [rubrica]
                    Excelentisimo Señor



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