Page 242 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
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            interpuesta que abrazo ambos extremos en la resolucion reclamada. Y para
            conseguirlo.
                    A Vuestra Excelencia pido y suplico que habiendo por presentado el
            certificado de que me he encargado, y a merito de lo expuesto se sirva resolver
            como solicito por ser de justicia que puso en lo necesario.
                    Manuel Lopez  Lisson.                             Juan Guarda

                    Lima y Julio 9 de 1832.
                    Por presentada la certificacion; corra con la vista dada al Señor Fiscal.
                    [rubrica]                                  Rondon.


                    En el dia de la fecha del auto anterior hise saver su contenido a Don
            Juan Guarda á nombre de su parte y firmo de que certifico.
                    Guarda.                                    Rondon.


                    Excelentisimo Señor
                    El Fiscal dice: que en su concepto es indudable la competencia de este
            Supremo Tribunal para conocer de esta causa en su totalidad; por lo que ha
            pedido su corte con repeticion segun instruyen sus respuestas de fin a fin. Si la
            Sala 1° accedio en parte, y en parte se abstuvo, a devuelto en quanto a esta la
            resolucion a Vuestra Excelencia admitiendo la Suplica de plano. De lo contra-
            rio, la denegaria por ser insuplicable el auto en que los Tribunales Supremos y
            Superiores se declaran por no Jueces. Así reproduce las respuestas indicadas
            insistiendo en el corte de la Causa por ser justo y propio de la sabiduria a
            Vuestra Excelencia. Lima y Julio 11 de 1832
                    Alzamora.


                    Lima y Julio 4 de 1832
                    Autos.
                    [rubrica]                                  Rondon.
                    En el mismo dia de la fecha del auto anterior hise presente su conte-
            nido al Señor Doctor Don Blas Jose Alzamora Agente Fiscal de este Departa-
            mento y Fiscal nombrado en esta Causa, y rubrico ele que doy fé.
                    [rubrica]                                  Rodriguez.







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