Page 242 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
Documentos varios
interpuesta que abrazo ambos extremos en la resolucion reclamada. Y para
conseguirlo.
A Vuestra Excelencia pido y suplico que habiendo por presentado el
certificado de que me he encargado, y a merito de lo expuesto se sirva resolver
como solicito por ser de justicia que puso en lo necesario.
Manuel Lopez Lisson. Juan Guarda
Lima y Julio 9 de 1832.
Por presentada la certificacion; corra con la vista dada al Señor Fiscal.
[rubrica] Rondon.
En el dia de la fecha del auto anterior hise saver su contenido a Don
Juan Guarda á nombre de su parte y firmo de que certifico.
Guarda. Rondon.
Excelentisimo Señor
El Fiscal dice: que en su concepto es indudable la competencia de este
Supremo Tribunal para conocer de esta causa en su totalidad; por lo que ha
pedido su corte con repeticion segun instruyen sus respuestas de fin a fin. Si la
Sala 1° accedio en parte, y en parte se abstuvo, a devuelto en quanto a esta la
resolucion a Vuestra Excelencia admitiendo la Suplica de plano. De lo contra-
rio, la denegaria por ser insuplicable el auto en que los Tribunales Supremos y
Superiores se declaran por no Jueces. Así reproduce las respuestas indicadas
insistiendo en el corte de la Causa por ser justo y propio de la sabiduria a
Vuestra Excelencia. Lima y Julio 11 de 1832
Alzamora.
Lima y Julio 4 de 1832
Autos.
[rubrica] Rondon.
En el mismo dia de la fecha del auto anterior hise presente su conte-
nido al Señor Doctor Don Blas Jose Alzamora Agente Fiscal de este Departa-
mento y Fiscal nombrado en esta Causa, y rubrico ele que doy fé.
[rubrica] Rodriguez.
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