Page 233 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero
            se supone existir cuando se dictaron las leyes que al presente nos rigen. Estas
            sin embargo no exigen que el que sean fundadas las recusaciones de los Seño-
            res Conjueces; pero si ellas u otras exijiesen esa formalidad debida solamente
            para los Jueces natos, sin duda en circunstancias como las presentes, deberia
            no estarse a su liberal sentido por que las recusaciones serian demasiado fun-
            dadas por un ciudadano que ha ejercido el delicado cargo del poder ejecutivo,
            con solamente decir que los Señores Piñeyro y Herrera le son Bementemente
            sospechosos. Estando como lo esta mi parte persuadido que lo que la Ley no
            ordena nadie tiene derecho de exigir reproduce es a este respecto lo expuesto
            por el Señor Fiscal en su dictamen de fojas y disiendose no obstante en cuanto
            le es posible a cumplir con el auto de 8 del presente, recomienda a Vuestra Ex-
            celencia como una causal bastante, con relacion al Señor Piñeiro, el hecho de
            que su padre como español tubo que esperimentar todos los contrastes a que
            se hallaron reducidos estos en los primeros años de la Independencia, y por
            los cuales tubo que abandonar el pais. Todavia esta muy reciente su regreso de
            España; y el Tribunal no se le puede ocultar que mientras aquel jemía en los
            conflictos, y se sometia como todo español á permanecer preso en la Merced o
            Ancón en 821 sufriendo toda clase de privaciones, el Señor mi parte obtenia el
            mando politico y aun el militar de este Departamento. Por lo tanto aunque las
            providencias dictadas en aquella epoca apurada, fuesen como efectivamente
            lo fueron, medidas jenerales; con todo la experiencia nos enceña que siempre
            la mano que ejecuta ordenes duras y violentas se mira con horror aun para dar
            las primeras impreciones que producen. Asi pues y por estos sencillos princi-
            pios mi parte cree impedido de conocer en su causa al Señor Doctor Piñeyro
            sin necesidad de alegar ninguna otra razon, por que no tratando de agriar los
            animos, sino de sicratizar las llagas debe proveer a su defensa de un modo
            prudente y conforme con la practica recibida en los Tribunales.
                    La del Señor Vocal Herrera tambien la cree fundada en haber sido
            oficial ó empleado en la Secretaria del Congreso del año de 23 haver atado
            en en el Callao y Trujillo, donde se mostro siempre opuesto y contrario á mi
            parte, emitiendo su opinion á serca de su conducta de un modo publico. Por
            consiguiente tratandose al presente de examinarla en este supremo Tribunal
            con relacion a los mismos hechos acontecidos en el Callao y Trujillo; parece
            que no es posible pueda hacer de Juez, por que seria una triste desgracia que el
            que hubiere sido Jefe Supremo de una Republica, tuviese que ser residenciado
            por aquellas mismas personas con quienes lo habia enemistado el deber. El



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