Page 373 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Decretos sobre materia económica




                         EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PERUANA:
                    Conociendo los inconvenientes que traía la circulacion del papel mo-
            neda, he puesto en ejercicio todos los medios oportunos para exterminarlo.
            Pero la necesidad de sostener la guerra que demanda gastos inmensos exige
            indispensablemente que el cobre llene el deficit de la Hacienda publica mien-
            tras llega el dinero de Londres, ó el Erario se desahoga algun tanto por cual-
            quier otro medio. Es pues, necesario que los que se honran con el titulo de
            patriotas hagan todos los esfuerzos posibles a fin de que circule el cobre sin
            contradiccion y con todo el valor que se le tiene designado. Mas si alguno se
            resiste a recibirlo, lo que no es de esperar sino de los enemigos de nuestra cau-
            sa, sufrirá irremisiblemente las penas establecidas en el decreto que sigue:
                    1. La moneda de cobre será admitida sin perdida alguna desde este dia,
            del mis modo que se recibe en las tesorerias del Estado.
                    2. Si alguno reusase recibirla en los terminos indicados, hasta la can-
            tidad de cien pesos, sufrirá la multa prevenida por decreto de 31 de Enero
            último; y si pasase de dicha suma, se publicará su nombre en la gaceta oficial, y
            no se le admitirá en los pagos que tenga que hacer al Estado otra moneda que
            la de plata ú oro.
                    Por tanto, mando se guarde, cumpla y ejecute en todas sus partes por
            quienes convenga, dando cuenta de su cumplimiento el ministro de estado
            en el departamento de hacienda. Dado en el palacio del supremo gobierno en
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