Page 376 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Volumen 1
                                                                          Documentos varios
            braceage y tres por ciento de exportacion, cuya providencia á mas deponer en
            movimiento el comercio, es á este muy ventajosa. Transcribase este decreto á
            quienes corresponda y publiquese en la Gazeta de gobierno.
            Riva Aguero (firmado)
            Por orden de su Excelencia
            F. Taramona (firmado)

                    Quando el amor á la Patria, no menos que el interés de consertarnos
            exijen imperiosamente de nosotros la prestacion voluntaria de toda clase de
            sacrificios deben los rentados ser los primeros en dar ejemplo desprendiendo-
            se durante poco tiempo de una parte de sus sueldos con calidad de reintegro.
            Por este principio he acordado que desde la fecha en adelante qualesquiera
            pago de sueldos que se haga por las Administraciones y Tesorerias de los De-
            partamentos libres, sea en la forma siguiente.
                    Al Presidente de la Republica se le acudirá con solo una tercera parte
            de la asignacion que le tiene hecha el Soberano Congreso.
                    A todo Rentado que se halle en actual servicio en los Ramos politico,
            guerra y hacienda, cuyo sueldo sea de mil doscientos pesos arriba; se le paga-
            rá la mitad y a los que bajaren de esta Suma las dos terceras partes excluso el
            preso de la Tropa.
                    El Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda queda encar-
            gado de circular éste Decreto á quienes corresponda. Dado en el Palacio del
            Supremo Gobierno en Trujillo á 7 de Julio de 1823   4°     2°.
                                  Riva Aguero (firmado)
                                  Por orden de su Excelencia
                                  F. Taramona (firmado)
                    fecho


                    Por cuanto tengo consultado al Soberano Congreso sobre los grandes
            males que causaría al Estado y al Publico la circulacion de moneda de cobre
            en este Departamento.
                    Por tanto ordeno y mando lo siguiente.
                    1° Queda suspensa desde la fecha la circulacion de dicha moneda en
            las Administraciones de rentas del Estado comercio y casas de absto sin que á
            nadie se pueda obligar á recibirla.





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