Page 368 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Volumen 1
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            demas ciudadanos, ó el que corresponda á los empleos que obtubiesen por el
            Estado.
                    11a. La inviolabilidad será entendida, solamente en cuanto ásus opi-
            niones politicas y no extensiva á los desordenes y abuso, que en contradicion
            con los fundamentos y principios en que se apoya la representacion Nacional
            en todos los estados libres tanto antiguos como modernos, no ha servido esta
            confusion en el Perú , sino para introducir el desorden y Anarquia.
                    12a. Para ser Diputado se requiere precisamente tener renta prove-
            niente de propiedad ó industria conocida y no aventurada.
                    13a. Es igualmente un requisito necesario para ser Diputado en el pre-
            sente Congreso ser natural del Perú, ó tener residencia diez años cuando me-
            nos, y propiedades no moventes.
                    14a. Para que las elecciones puedan hacerse libremente, y no aparez-
            can con visos de confucion, se separaran todas las tropas ála mayor distancia
            posible de los pueblos, quedando entre tanto encargados los Ciudadanos y
            una corta Milicia dela conserbacion del orden.
                    15a. Toda eleccion de Diputado que se verificase en contravencion al
            Articulo Anterior será nula y de ningun efecto.
                    16a. Se tendra por nula toda eleccion que recaiga en mi, por egercer
            el poder egecutivo, pues precisamente debe recaer en ótra persona por ser el
            primer obgeto que llebo en la instalacion del nuebo Congreso.































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