Page 375 - José de la Riva Aguero - Vol-1
P. 375
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José de la Riva Agüero
corresponde para su cumplimiento. Dado en el Palacio del Supremo Gobierno
Lima á 4 de Junio de 1823 – 4° – 2°.
Riva Agüero
(firmado)
Por auto de su Excelencia
Francisco de Taramona
(firmado)
Lima Junio 7 de 1823
Con el interesanticimo objeto de acumular fondos en la Tesoreria ge-
neral para, sin imponer contribuciones, subvenir á los urgentes gastos de la
República, pago del Ejercito, y abrir la próxima campaña que provablemente
há de terminar la guerra, admitanse y aun solicitense por el Ministerio de
Estado en el Departamento de Hacienda cuantas cantidades sea posible, y ex-
pida letras para su pago contra el emprestito que hace al Estado del Perú, el
comercio de Londres aprovada por el Soberano Congreso: fijándose el cam-
bio (por ahora y hasta nueva providencia) a cincuenta peniques por eso, en
mérito á negarse á recibirlo á menos el comercio despues de hechas por el
Gobierno las mayores tentativas, al paso que son de absoluta necesidad los
fondos. Por lo que se girarán las referidas letras al citado respecto, tanto á los
que hayan hecho contratas con el Estado, como á los que presentaren caudales
en la Tesorería general.
Riva Aguero
(firmado)
Al Señor Ministro de
Estado en el Departamento de Hacienda
Truxillo 5 de Julio de 1823
Sin embargo de que por reglamento esta absolutamente prohibida la
exportacion de oro y plata ásta á país extrangero, el gobierno que abunda en
ideas liberales y beneficas acia el comercio: há acordado, que en el interes se
pone en corriente la amonedacion, paralizada por las circunstancias, y hasta
nueva providencia se permita la extraccion de plata en barras quintada, satis-
faciendo un cinco por ciento de derecho de braceage, y otro cinco por ciento
de exportacion sobre su intrinseco valor como si fuese moneda sellada; guar-
dando la misma proporcion de oro quintado con respecto al tres por ciento de
374