Page 375 - José de la Riva Aguero - Vol-1
P. 375

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero
            corresponde para su cumplimiento. Dado en el Palacio del Supremo Gobierno
            Lima á 4 de Junio de 1823 – 4° – 2°.
                                                        Riva Agüero
                                                        (firmado)
                    Por auto de su Excelencia
                    Francisco de Taramona
                    (firmado)

                    Lima Junio 7 de 1823
                    Con el interesanticimo objeto de acumular fondos en la Tesoreria ge-
            neral para, sin imponer contribuciones, subvenir á los urgentes gastos de la
            República, pago del Ejercito, y abrir la próxima campaña que provablemente
            há de terminar la guerra, admitanse y aun solicitense por el Ministerio de
            Estado en el Departamento de Hacienda cuantas cantidades sea posible, y ex-
            pida letras para su pago contra el emprestito que hace al Estado del Perú, el
            comercio de Londres aprovada por el Soberano Congreso: fijándose el cam-
            bio (por ahora y hasta nueva providencia) a cincuenta peniques por eso, en
            mérito á negarse á recibirlo á menos el comercio despues de hechas por el
            Gobierno las mayores tentativas, al paso que son de absoluta necesidad los
            fondos. Por lo que se girarán las referidas letras al citado respecto, tanto á los
            que hayan hecho contratas con el Estado, como á los que presentaren caudales
            en la Tesorería general.
                                                        Riva Aguero
                                                        (firmado)
                    Al Señor Ministro de
                    Estado en el Departamento de Hacienda


                    Truxillo 5 de Julio de 1823
                    Sin embargo de que por reglamento esta absolutamente prohibida la
            exportacion de oro y plata ásta á país extrangero, el gobierno que abunda en
            ideas liberales y beneficas acia el comercio: há acordado, que en el interes se
            pone en corriente la amonedacion, paralizada por las circunstancias, y hasta
            nueva providencia se permita la extraccion de plata en barras quintada, satis-
            faciendo un cinco por ciento de derecho de braceage, y otro cinco por ciento
            de exportacion sobre su intrinseco valor como si fuese moneda sellada; guar-
            dando la misma proporcion de oro quintado con respecto al tres por ciento de



                                               374
   370   371   372   373   374   375   376   377   378   379   380