Page 374 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Volumen 1
                                                                          Documentos varios
            Lima a 7 de Mayo de 1823. – 4° – 2° – Riva Aguero – Por órden de Su Excelen-
            cia – Francisco Valdivieso.


                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PERUANA
                    Para que la amortizacion del papel moneda que tanto ocupa la aten-
            cion del gobierno se verifique unicamente en el lejítimo que ha salido del ban-
            co, y solo pueda usarse de este por el corto termino que es permitida su circu-
            lacion, he venido en expedir el decreto que sigue:
            1.–     Todo el papel moneda que se halla circulando, se presentará en la di-
            reccion del banco dentro de veinte dias perentorios contados desde esta fecha,
            con el objeto de que sea resellado.
            2.–     El papel falso que se llevase al banco, será devuelto a sus dueños, veri-
            ficandose el resello en el lejítimo .
            3.–     Quedará sin circulacion el papel que, pasado dicho término, no hubie-
            se sido resellado.
            Por tanto, mando se guarde, cumpla y ejecute en todas sus partes por quienes
            convenga, dando cuenta de su cumplimiento el ministro de estado en el de-
            partamento de hacienda. – Dado en el palacio del supremo gobierno en Lima
            a 7 de Mayo de 1823 = 4° = 2° – Riva Aguero – Por órden de Su Excelencia –
            Francisco Valdivieso.


                    Excelentisimo Señor Presidente de la Republica del Perú.
                    Don José de la Riva Aguero.
                    Desde el dia 10 del mes corriente, en que espira el termino prefijado
            para el resello del papel moneda, pasarán al banco las Oficinas de esta Capital
            toda la porcion que tengan atesorada con el respectivo documento de envio,
            en las mañanas, afin de que la tarde quede expedita para el cambio que se hace
            al publico. Al acto del recibo concurriran el Director Contador y Tesorero de
            aquel establecimento, y uno de los Sindicos Procuradores de la Ciudad, para
            que con la formalidad debida se practique el recuento, que verificado se expe-
            dirá por ellos el correspondiente certificado á favor del enterante, que ha de
            serbir de abono á sus cuentas: y diariamente, la suma que se colecte, se guar-
            dará en una Arca de tres llaves, de las que, una llevará el Director, otra el Te-
            sorero y otra el Sindico Procurador, y autorizandose todo por el Escribano del
            banco darán cuenta al Gobierno para señalar el dia en que publicamente ha
            de quemarse el referido papel moneda. Comuniquese este Decreto á quienes



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