Page 377 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero
                    2° Para su amortizacion se concede el termino de un mes dentro del
            cual podran los tenedores ocurrir á la Administracion de la Aduana á comprar
            tabaco del que tiene el Estado de su propiedad á una quinta parte menos del
            valor de plaza el de Rama y oja y al precio de costumbre el de polvo.
                    Publiquese por tanto y comuniquese por el Ministerio de Estado en el
            Departamento de Hacienda á quienes corresponda para su puntual cumpli-
            miento. Dado en el Palacio del Supremo gobierno en Truxillo á 10 de Julio de
            1823.
                                  Riva Aguero (firmado)
                                  Por orden de su Excelencia
                                  F. Taramona (firmado)


                    Contaduria General del Partido de Piura. Noviembre 4 de 1823
                Se está tratando del  Excelentisimo Señor
                arreglo que ha de
                regir, y que [roto]   Segun tengo notado desde mi ingreso a esta, en el
                sea malo, que avise  orden de funcionario Publico, los Tenientes Go-
                comprobandole el
                delito            vernadores perjudican lo relativo al servicio, en
                                  vez del  buen desempeño: Estos  son unos hom-
                                  bres, cuyos fondos de subsistencia no les permite
                                  dedicarse al cumplimiento de sus deveres, y si los
                                  expone a Coeches, y demas vajesas anexas a unos
                                  funcionarios sin renta, sin conocimientos ni deli-
                                  cadesa; pues la mayor parte de ellos el Patrimonio
                                  que les acompaña en el mando, es el orgullo, abatir
                                  las Municipalidades, y no hacer nada de lo que se
                                  les manda por muy importante que sea. En cuya
                                  virtud me parece consecuente al mejor servicio
                                  de la Republica, que caducasen enteramente estos
                                  destinos, ordenando Vuestra Excelencia que sus
                                  funciones recaygan en los Alcaldes de 1° Nomina-
                                  cion de los Pueblos, con eso estoy, no siendo mas
                                  que un año, cuidaran muy bien de cumplir exacta-
                                  mente dando cuenta de su administracion, en una
                                  severa residencia.
                                  Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años.





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