Page 377 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José de la Riva Agüero
2° Para su amortizacion se concede el termino de un mes dentro del
cual podran los tenedores ocurrir á la Administracion de la Aduana á comprar
tabaco del que tiene el Estado de su propiedad á una quinta parte menos del
valor de plaza el de Rama y oja y al precio de costumbre el de polvo.
Publiquese por tanto y comuniquese por el Ministerio de Estado en el
Departamento de Hacienda á quienes corresponda para su puntual cumpli-
miento. Dado en el Palacio del Supremo gobierno en Truxillo á 10 de Julio de
1823.
Riva Aguero (firmado)
Por orden de su Excelencia
F. Taramona (firmado)
Contaduria General del Partido de Piura. Noviembre 4 de 1823
Se está tratando del Excelentisimo Señor
arreglo que ha de
regir, y que [roto] Segun tengo notado desde mi ingreso a esta, en el
sea malo, que avise orden de funcionario Publico, los Tenientes Go-
comprobandole el
delito vernadores perjudican lo relativo al servicio, en
vez del buen desempeño: Estos son unos hom-
bres, cuyos fondos de subsistencia no les permite
dedicarse al cumplimiento de sus deveres, y si los
expone a Coeches, y demas vajesas anexas a unos
funcionarios sin renta, sin conocimientos ni deli-
cadesa; pues la mayor parte de ellos el Patrimonio
que les acompaña en el mando, es el orgullo, abatir
las Municipalidades, y no hacer nada de lo que se
les manda por muy importante que sea. En cuya
virtud me parece consecuente al mejor servicio
de la Republica, que caducasen enteramente estos
destinos, ordenando Vuestra Excelencia que sus
funciones recaygan en los Alcaldes de 1° Nomina-
cion de los Pueblos, con eso estoy, no siendo mas
que un año, cuidaran muy bien de cumplir exacta-
mente dando cuenta de su administracion, en una
severa residencia.
Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años.
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