Page 836 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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El Estado garantiza la erradicación del analfabe- documentos bibliográficos y de archivo, objetos
tismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe artísticos y testimonios de valor histórico, expre-
e intercultural, según las características de cada samente declarados bienes culturales, y provisio-
zona. Preserva las diversas manifestaciones cul- nalmente los que se presumen como tales, son
turales y lingüísticas del país. Promueve la inte- patrimonio cultural de la Nación, independien-
gración nacional. temente de su condición de propiedad privada o
pública. Están protegidos por el Estado.
Artículo 18º. La educación universitaria tiene
como fines la formación profesional, la difusión La ley garantiza la propiedad de dicho patrimo-
cultural, la creación intelectual y artística y la nio.
investigación científica y tecnológica. El Estado
garantiza la libertad de cátedra y rechaza la in- Fomenta conforme a ley, la participación privada
tolerancia. en la conservación, restauración, exhibición y
difusión del mismo, así como su restitución al
Las universidades son promovidas por entidades país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado
privadas o públicas. La ley fija las condiciones fuera del territorio nacional.
para autorizar su funcionamiento.
Artículo 22º. El trabajo es un deber y un dere-
La universidad es la comunidad de profesores, cho. Es base del bienestar social y un medio de
alumnos y graduados. Participan en ella los re- realización de la persona.
presentantes de los promotores, de acuerdo a ley.
Artículo 23º. El trabajo, en sus diversas moda-
Cada universidad es autónoma en su régimen lidades, es objeto de atención prioritaria del Es-
normativo, de gobierno, académico, administra- tado, el cual protege especialmente a la madre,
tivo y económico. Las universidades se rigen por al menor de edad y al impedido que trabajan.
sus propios estatutos en el marco de la Constitu-
ción y de las leyes. El Estado promueve condiciones para el progre-
so social y económico, en especial mediante polí-
Artículo 19º. Las universidades, institutos su- ticas de fomento del empleo productivo y de edu-
periores y demás centros educativos constitui- cación para el trabajo.
dos conforme a la legislación en la materia gozan
de inafectación de todo impuesto directo e indi- Ninguna relación laboral puede limitar el ejerci-
recto que afecte los bienes, actividades y servi- cio de los derechos constitucionales, ni descono-
cios propios de su finalidad educativa y cultural. cer o rebajar la dignidad del trabajador.
En materia de aranceles de importación, puede
establecerse un régimen especial de afectación Nadie está obligado a prestar trabajo sin retri-
para determinados bienes. bución o sin su libre consentimiento.
Las donaciones y becas con fines educativos go- Artículo 24º. El trabajador tiene derecho a una
zarán de exoneración y beneficios tributarios en remuneración equitativa y suficiente, que pro-
la forma y dentro de los límites que fije la ley. cure, para él y su familia, el bienestar material y
espiritual.
La ley establece los mecanismos de fiscalización
a que se sujetan las mencionadas instituciones, El pago de la remuneración y de los beneficios
así como los requisitos y condiciones que deben sociales del trabajador tiene prioridad sobre cual-
cumplir los centros culturales que por excepción quiera otra obligación del empleador.
puedan gozar de los mismos beneficios.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el
Para las instituciones educativas privadas que Estado con participación de las organizaciones
generen ingresos que por ley sean calificados representativas de los trabajadores y de los
como utilidades, puede establecerse la aplicación empleadores.
del impuesto a la renta.
Artículo 25º. La jornada ordinaria de trabajo
Artículo 20º. Los colegios profesionales son ins- es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas
tituciones autónomas con personalidad de dere- semanales, como máximo. En caso de jornadas
cho público. La ley señala los casos en que la acumulativas o atípicas, el promedio de horas
colegiación es obligatoria. trabajadas en el período correspondiente no pue-
de superar dicho máximo.
Artículo 21º. Los yacimientos y restos arqueo-
lógicos, construcciones, monumentos, lugares, Los trabajadores tienen derecho a descanso se-
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