Page 834 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despoja-  dad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar
                  do de ella. Tampoco puede ser privado del dere-  donde se halla la persona detenida.
                  cho de obtener o de renovar su pasaporte dentro
                  o fuera del territorio de la República.     h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psí-
                                                              quica o física, ni sometido a tortura o a tratos
                  22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiem-  inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pe-
                  po libre y al descanso, así como a gozar de un  dir de inmediato el examen médico de la persona
                  ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de  agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir
                  su vida.                                    por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las
                                                              declaraciones obtenidas por la violencia. Quien
                  23. A la legítima defensa.                  la emplea incurre en responsabilidad.
                  24. A la libertad y a la seguridad personales. En  Artículo 3º. La enumeración de los derechos
                  consecuencia:                               establecidos en este capítulo no excluye los de-
                                                              más que la Constitución garantiza, ni otros de
                  a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no  naturaleza análoga o que se fundan en la digni-
                  manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohí-  dad del hombre, o en los principios de soberanía
                  be.                                         del pueblo, del Estado democrático de derecho y
                                                              de la forma republicana de gobierno.
                  b. No se permite forma alguna de restricción de
                  la libertad personal, salvo en los casos previstos        CAPÍTULO II
                  por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servi-
                  dumbre y la trata de seres humanos en cualquie-  DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECO-
                  ra de sus formas.                                          NÓMICOS
                  c. No hay prisión por deudas. Este principio no  Artículo 4º. La comunidad y el Estado prote-
                  limita el mandato judicial por incumplimiento  gen especialmente al niño, al adolescente, a la
                  de deberes alimentarios.                    madre y al anciano en situación de abandono.
                                                              También protegen a la familia y promueven el
                  d. Nadie será procesado ni condenado por acto u  matrimonio. Reconocen a estos últimos como
                  omisión que al tiempo de cometerse no esté pre-  institutos naturales y fundamentales de la so-
                  viamente calificado en la ley, de manera expresa  ciedad.
                  e inequívoca, como infracción punible; ni sancio-
                  nado con pena no prevista en la ley.        La forma del matrimonio y las causas de separa-
                                                              ción y de disolución son reguladas por la ley.
                  e. Toda persona es considerada inocente mien-
                  tras no se haya declarado judicialmente su res-  Artículo 5º. La unión estable de un varón y una
                  ponsabilidad.                               mujer, libres de impedimento matrimonial, que
                                                              forman un hogar de hecho, da lugar a una comu-
                  f. Nadie puede ser detenido sino por mandamien-  nidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad
                  to escrito y motivado del juez o por las autorida-  de gananciales en cuanto sea aplicable.
                  des policiales en caso de flagrante delito.
                                                              Artículo 6º. La política nacional de población
                  El detenido debe ser puesto a disposición del juz-  tiene como objetivo difundir y promover la pa-
                  gado correspondiente, dentro de las veinticuatro  ternidad y maternidad responsables. Reconoce
                  horas o en el término de la distancia.      el derecho de las familias y de las personas a de-
                                                              cidir. En tal sentido, el Estado asegura los pro-
                  Estos plazos no se aplican a los casos de terroris-  gramas de educación y la información adecuados
                  mo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales  y el acceso a los medios, que no afecten la vida o
                  casos, las autoridades policiales pueden efectuar  la salud.
                  la detención preventiva de los presuntos impli-
                  cados por un término no mayor de quince días  Es deber y derecho de los padres alimentar, edu-
                  naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Pú-  car y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen
                  blico y al juez, quien puede asumir jurisdicción  el deber de respetar y asistir a sus padres.
                  antes de vencido dicho término.
                                                              Todos los hijos tienen iguales derechos y debe-
                  g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso  res. Está prohibida toda mención sobre el estado
                  indispensable para el esclarecimiento de un deli-  civil de los padres y sobre la naturaleza de la fi-
                  to, y en la forma y por el tiempo previstos por la  liación en los registros civiles y en cualquier otro
                  ley. La autoridad está obligada bajo responsabili-  documento de identidad.



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