Page 841 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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Artículo 65º. El Estado defiende el interés de  directa ni indirectamente, individualmente ni en
                  los consumidores y usuarios. Para tal efecto ga-  sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del
                  rantiza el derecho a la información sobre los bie-  Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el
                  nes y servicios que se encuentran a su disposi-  caso de necesidad pública expresamente decla-
                  ción en el mercado. Asimismo vela, en particu-  rada por decreto supremo aprobado por el Con-
                  lar, por la salud y la seguridad de la población.  sejo de Ministros conforme a ley.

                                CAPÍTULO II                   Artículo 72º. La ley puede, sólo por razón de
                                                              seguridad nacional, establecer temporalmente
                     DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS              restricciones y prohibiciones específicas para la
                                NATURALES                     adquisición, posesión, explotación y transferen-
                                                              cia de determinados bienes.
                  Artículo 66º. Los recursos naturales, renova-
                  bles y no renovables, son patrimonio de la Na-  Artículo 73º. Los bienes de dominio público son
                  ción. El Estado es soberano en su aprovechamien-  inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso
                  to.                                         público pueden ser concedidos a particulares con-
                                                              forme a ley, para su aprovechamiento económi-
                  Por ley orgánica se fijan las condiciones de su  co.
                  utilización y de su otorgamiento a particulares.
                  La concesión otorga a su titular un derecho real,         CAPÍTULO IV
                  sujeto a dicha norma legal.
                                                                    DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO
                  Artículo 67º. El Estado determina la política          Y PRESUPUESTAL
                  nacional del ambiente. Promueve el uso sosteni-
                  ble de sus recursos naturales.              Artículo 74º. Los tributos se crean, modifican o
                                                              derogan, o se establece una exoneración, exclu-
                  Artículo 68º. El Estado está obligado a promo-  sivamente por ley o decreto legislativo en caso
                  ver la conservación de la diversidad biológica y  de delegación de facultades, salvo los aranceles y
                  de las áreas naturales protegidas.          tasas, los cuales se regulan mediante decreto su-
                                                              premo.
                  Artículo 69º. El Estado promueve el desarrollo
                  sostenible de la Amazonia con una legislación  Los gobiernos locales pueden crear, modificar y
                  adecuada.                                   suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de
                                                              éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites
                                CAPÍTULO III                  que señala la ley. El Estado, al ejercer la potes-
                                                              tad tributaria, debe respetar los principios de
                             DE LA PROPIEDAD                  reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de
                                                              los derechos fundamentales de la persona. Nin-
                  Artículo 70º. El derecho de propiedad es invio-  gún tributo puede tener efecto confiscatorio.
                  lable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armo-
                  nía con el bien común y dentro de los límites de  Los decretos de urgencia no pueden contener
                  ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino,  materia tributaria. Las leyes relativas a tributos
                  exclusivamente, por causa de seguridad nacio-  de periodicidad anual rigen a partir del primero
                  nal o necesidad pública, declarada por ley, y pre-  de enero del año siguiente a su promulgación.
                  vio pago en efectivo de indemnización justipre-  Las leyes de presupuesto no pueden contener
                  ciada que incluya compensación por el eventual  normas sobre materia tributaria.
                  perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para
                  contestar el valor de la propiedad que el Estado  No surten efecto las normas tributarias dictadas
                  haya señalado en el procedimiento expropiatorio.  en violación de lo que establece el presente artícu-
                                                              lo.
                  Artículo 71º. En cuanto a la propiedad, los ex-
                  tranjeros, sean personas naturales o jurídicas,  Artículo 75º. El Estado sólo garantiza el pago
                  están en la misma condición que los peruanos,  de la deuda pública contraída por gobiernos cons-
                  sin que, en caso alguno, puedan invocar excep-  titucionales de acuerdo con la Constitución y la
                  ción ni protección diplomática.             ley.

                  Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de  Las operaciones de endeudamiento interno y ex-
                  las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir  terno del Estado se aprueban conforme a ley.
                  ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bos-
                  ques, aguas, combustibles ni fuentes de energía,  Los municipios pueden celebrar operaciones de



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