Page 840 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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También deben ser aprobados por el Congreso  La actividad empresarial, pública o no pública,
                  los tratados que crean, modifican o suprimen tri-  recibe el mismo tratamiento legal.
                  butos; los que exigen modificación o derogación
                  de alguna ley y los que requieren medidas legis-  Artículo 61º. El Estado facilita y vigila la libre
                  lativas para su ejecución.                  competencia. Combate toda práctica que la limi-
                                                              te y el abuso de posiciones dominantes o mono-
                  Artículo 57º. El Presidente de la República pue-  pólicas. Ninguna ley ni concertación puede auto-
                  de celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos  rizar ni establecer monopolios.
                  sin el requisito de la aprobación previa del Con-
                  greso en materias no contempladas en el artícu-  La prensa, la radio, la televisión y los demás
                  lo precedente. En todos esos casos, debe dar cuen-  medios de expresión y comunicación social; y, en
                  ta al Congreso.                             general, las empresas, los bienes y servicios rela-
                                                              cionados con la libertad de expresión y de comu-
                  Cuando el tratado afecte disposiciones constitu-  nicación, no pueden ser objeto de exclusividad,
                  cionales debe ser aprobado por el mismo proce-  monopolio ni acaparamiento, directa ni indirec-
                  dimiento que rige la reforma de la Constitución,  tamente, por parte del Estado ni de particulares.
                  antes de ser ratificado por el Presidente de la
                  República.                                  Artículo 62º. La libertad de contratar garanti-
                                                              za que las partes pueden pactar válidamente se-
                  La denuncia de los tratados es potestad del Pre-  gún las normas vigentes al tiempo del contrato.
                  sidente de la República, con cargo de dar cuenta  Los términos contractuales no pueden ser modi-
                  al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a  ficados por leyes u otras disposiciones de cual-
                  aprobación del Congreso, la denuncia requiere  quier clase. Los conflictos derivados de la rela-
                  aprobación previa de éste.                  ción contractual sólo se solucionan en la vía ar-
                                                              bitral o en la judicial, según los mecanismos de
                                 TÍTULO III                   protección previstos en el contrato o contempla-
                                                              dos en la ley.
                        DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
                                                              Mediante contratos-ley, el Estado puede estable-
                                CAPÍTULO I                    cer garantías y otorgar seguridades. No pueden
                                                              ser modificados legislativamente, sin perjuicio de
                         PRINCIPIOS GENERALES                 la protección a que se refiere el párrafo prece-
                                                              dente.
                  Artículo 58º. La iniciativa privada es libre. Se
                  ejerce en una economía social de mercado. Bajo  Artículo 63º. La inversión nacional y la extran-
                  este régimen, el Estado orienta el desarrollo del  jera se sujetan a las mismas condiciones. La pro-
                  país, y actúa principalmente en las áreas de pro-  ducción de bienes y servicios y el comercio exte-
                  moción de empleo, salud, educación, seguridad,  rior son libres. Si otro país o países adoptan me-
                  servicios públicos e infraestructura.       didas proteccionistas o discriminatorias que per-
                                                              judiquen el interés nacional, el Estado puede, en
                  Artículo 59º. El Estado estimula la creación de  defensa de éste, adoptar medidas análogas.
                  riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la li-
                  bertad de empresa, comercio e industria. El ejer-  En todo contrato del Estado y de las personas de
                  cicio de estas libertades no debe ser lesivo a la  derecho público con extranjeros domiciliados
                  moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas.  consta el sometimiento de éstos a las leyes y ór-
                  El Estado brinda oportunidades de superación a  ganos jurisdiccionales de la República y su re-
                  los sectores que sufren cualquier desigualdad; en  nuncia a toda reclamación diplomática. Pueden
                  tal sentido, promueve las pequeñas empresas en  ser exceptuados de la jurisdicción nacional los
                  todas sus modalidades.                      contratos de carácter financiero.

                  Artículo 60º. El Estado reconoce el pluralismo  El Estado y las demás personas de derecho pú-
                  económico. La economía nacional se sustenta en  blico pueden someter las controversias deriva-
                  la coexistencia de diversas formas de propiedad  das de relación contractual a tribunales consti-
                  y de empresa.                               tuidos en virtud de tratados en vigor. Pueden
                                                              también someterlas a arbitraje nacional o inter-
                  Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede  nacional, en la forma en que lo disponga la ley.
                  realizar subsidiariamente actividad empresarial,
                  directa o indirecta, por razón de alto interés pú-  Artículo 64º. El Estado garantiza la libre te-
                  blico o de manifiesta conveniencia nacional.  nencia y disposición de moneda extranjera.



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