Page 776 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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forma más amplia posible. Por eso es que se le  Hay circunstancias en que el derecho de petición
                  generalizó en la redacción.                 no puede formularse por escrito: un preso, un
                                                              conscripto, un soldado que está marchando y que
                  El señor PEASE GARCÍA (MDI).— ¿Me per-      repentinamente tiene una dificultad en el pie
                  mite una interrupción?                      pide, de viva voz, pide al oficial que le permita
                                                              acomodarse para solucionar su problema pedes-
                  El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-          tre; y el oficial, también de viva voz, accede a ese
                  C90).— El doctor Pease solicita una interrup-  derecho.
                  ción. Con su venia, señor Presidente.
                                                              No podemos encerrar el derecho de petición en
                  El señor PRESIDENTE.— Puede interrum-       que sea escrito. Ése fue el espíritu del Congreso
                  pir el señor Pease García.                  —le voy a dar la interrupción, señor Olivera— y
                                                              lo hemos respetado.
                  El señor PEASE GARCÍA (MDI).— Doctor
                  Torres, discúlpeme, pero es una brillante   Ahora bien, si se formula el pedido por escrito,
                  sustentación del fondo de ese artículo. Esa  se organiza un expediente, y en ese expediente
                  sustentación podría haberse hecho en la Comi-  la autoridad no puede dar respuesta de viva voz.
                  sión o en el Pleno cuando se aprobó, pero no co-  Si la autoridad da respuesta de viva voz a un ex-
                  rresponde a un problema de redacción. Cuando  pediente escrito, no hay respuesta; se mantienen
                  se dice por escrito, es por escrito. Nadie puede  las garantías. Contra pedido escrito, respuesta
                  decir por escrito para querer decir oralmente.  escrita; contra pedido oral, respuesta que puede
                  Entonces, si lo hicimos, nos equivocamos.   ser oral. Pero lo que tenemos que hacer es uni-
                  Reconsideremos, pero no lo tratemos como un  versalizar el derecho de petición, y lo hemos he-
                  problema de redacción.                      cho en plena conciencia en la Subcomisión de
                                                              Redacción .
                  El señor PRESIDENTE.— Puede continuar,
                  señor Torres y Torres Lara.
                                                              Quería una interrupción el señor Olivera.
                  El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-          El señor PRESIDENTE.— Puede interrum-
                  C90).— Es un problema de redacción, Presiden-  pir el señor Olivera Vega.
                  te, porque la Subcomisión de Redacción  debe
                  tener en consideración el sentido, el espíritu de  El señor OLIVERA VEGA (FIM).— Así es,
                  la norma. De lo contrario, sería simplemente
                  poner acentos, comas y puntos. ¿Qué es lo que  señor Presidente, en la Subcomisión de Redac-
                                                              ción  es donde se ha universalizado el derecho de
                  queremos hacer aquí? Queremos proteger los
                  derechos de la población; y si queremos proteger  petición, no aquí, en el Pleno. Aquí se le ha dado
                  los derechos de la población y tomamos en cuen-  una interpretación restrictiva al derecho de pe-
                  ta el debate que hubo, debemos proteger ese de-  tición.
                  recho a la petición, tanto escrita como oral.
                                                              Recurso por escrito, pues. Ha habido suficiente
                  Al establecer la redacción que hemos puesto, no  tiempo para que plantearan la reconsideración
                  negamos lo que se aprobó, vale decir que la peti-  del caso, y nadie la planteó. No podemos enton-
                  ción puede ser por escrito y que la respuesta pue-  ces cambiar este concepto claro, categórico, res-
                  de ser por escrito; pero incorporamos la posibili-  trictivo, del derecho de petición en esta instan-
                  dad de que también sea oral. Es una típica re-  cia de revisión de redacción.
                  dacción que se adecua al sentido, al espíritu de
                  lo que se acordó. Éste es el sentido, señor Presi-  Se amplía, en efecto, el derecho de petición, pero
                  dente. No puede llevársenos, pues, a hacer una  se restringe —creo— el derecho de la persona al
                  redacción obligadamente en contra de lo que es  no exigírsele a la administración o al requerido
                  el interés de fondo en este inciso.         una respuesta por escrito: ahora cabe la posibili-
                                                              dad de que, ante un pedido escrito, pueda recibir
                  El señor PRESIDENTE.— El doctor Chirinos    una respuesta oral. Antes se exigía la obligato-
                  había pedido el uso de la palabra. Disculpe us-  riedad de dar respuesta por escrito. Al pedido es-
                  ted, doctor Chirinos.                       crito, respuesta escrita.

                  El señor CHIRINOS SOTO (R).— El derecho     En este asunto, definitivamente, el señor
                  de petición, señor Presidente, es quizá el más uni-  Chirinos Soto puede entender que fue el espíri-
                  versal de los derechos, y ése fue el espíritu tanto  tu de la Comisión de Constitución o del Pleno
                  en la Comisión de Constitución como en el Ple-  del Congreso, pero no fue lo que se votó. Ade-
                  no.                                         más, recuerdo que este tema no se profundizó



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