Page 762 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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Artículo 178º: "1. Fiscalizar la legalidad del ejer-  día siguiente,..." Esa coma puesta inmediatamen-
                  cicio del derecho de sufragio". No hace falta tan-  te después de "día siguiente" no sirve para nada,
                  to: "Fiscalizar la legalidad del derecho de sufra-  mejor dicho estorba. "Al día siguiente —sin
                  gio" es suficiente.                         coma— de la publicación".

                  En el artículo 192º hay el mismo vicio al pasar  La disposición transitoria quinta dice: "Las elec-
                  del inciso 6) al 7). Dice: "Y,", con la coma. ¡No! Es  ciones municipales se alternan con las generales
                  "Y —aparte— 7", sin la coma. En este caso, se  de modo que aquellas..." En este caso, "aquéllas"
                  borra la coma.                              —pronombre— con tilde.

                  En el artículo 196º había una confusión, porque  La octava: "Las disposiciones de la Constitución
                  dice: "La capital de la República y las capitales  que lo requieran serán materia de leyes. Tendrán
                  de provincias con rango metropolitano y (...) ubi-  prioridad...". Siguiendo la lógica que hemos em-
                  cación fronteriza tienen régimen especial en la  pleado, debe escribirse "son" y "tienen", y no "se-
                  Ley Orgánica de Municipalidades". Y añade: "El  rán" y "tendrán".
                  mismo tratamiento rige para la Provincia Cons-
                  titucional El Callao y las provincias de frontera".  La decimotercera disposición transitoria señala:
                  Está repetido, está dicho dos veces: "ubicación  "Mientras no se constituyan las regiones y hasta
                  fronteriza" y "provincias de frontera", cuando se  que se elija a sus presidentes de acuerdo con esta
                  ha querido decir otra cosa; se ha querido decir:  Constitución, el Poder Ejecutivo establece la ju-
                  "La capital de la República o de departamento  risdicción de los Consejos Transitorios de Admi-
                  fronterizo". Entonces, allí sí tiene sentido. En un  nistración Regional actualmente en funciones,
                  lado es "capital de departamento fronterizo", y  según el área". Hay dos correcciones: primera, el
                  en el segundo inciso es "provincia fronteriza".  Poder Ejecutivo no establece, "determina" la ju-
                  Quedaría así:                               risdicción; la otra es no "según el área", sino "se-
                                                              gún el ámbito de cada uno de los departamentos
                  "La capital de la República y las capitales de de-  establecidos en el país".
                  partamento con rango metropolitano tienen ré-
                  gimen especial en la Ley Orgánica de Municipa-  He dejado para el final el punto que, ya ha ad-
                  lidades.                                    vertido el doctor Luis Enrique Tord, puede ge-
                                                              nerar controversia. Lo podemos debatir cuando
                  El mismo tratamiento rige para la Provincia  se discutan las observaciones del doctor Pease.
                  Constitucional del Callao y las provincias de fron-  Es el artículo 17º, que se refiere a ese famoso
                  tera".                                      tema de la educación, a este derecho. Lo leeré
                                                              todo: "La educación inicial, primaria y secunda-
                  ¿Otra lectura? Ya.                          ria son obligatorias. En las instituciones del Es-
                                                              tado la educación es gratuita. En las universida-
                  "Artículo 196º.— La capital de la República y las  des públicas el Estado también garantiza el de-
                  capitales de departamento con rango metropoli-  recho de educación gratuita a todos los alumnos.
                  tano y ubicación fronteriza tienen régimen espe-  A este derecho no pueden acogerse los alumnos
                  cial en la Ley Orgánica de Municipalidades.  universitarios que mantengan rendimiento pro-
                                                              medio general desaprobatorio". Aquí está el pun-
                  El mismo tratamiento rige para la Provincia  to. Estoy proponiendo que diga: "A este derecho
                  Constitucional del Callao y las provincias de fron-  no pueden acogerse los alumnos universitarios
                  tera."                                      que no mantengan promedio general de aproba-
                                                              ción"; "promedio general", no particular.
                  En el artículo 200º, en la última línea, dice: "no
                  corresponde al juez cuestionar la declaración del  Ésta es la corrección que ha aceptado la Subco-
                  estado de emergencia"; añado: "ni de sitio". Si no  misión de Redacción, con lo cual, mis observacio-
                  puede rechazar el estado de emergencia, menos  nes han terminado, aunque —claro— puedo con-
                  puede cuestionar el estado de sitio.        testar cualquier aclaración que me soliciten los
                                                              señores congresistas.
                  La primera disposición transitoria dice, al final:
                  "los regímenes de los Decretos Leyes". Cambia-  No habiendo ninguna, señor Presidente, doy por
                  mos "Decretos Leyes" a minúscula, porque son,  terminadas mis observaciones.
                  otra vez, palabras en plural.
                                                              Gracias.
                  Me he saltado el 204º, que dice: "La sentencia
                  del tribunal que declara la inconstitucionalidad  El señor PRESIDENTE.— Continúe, doctor
                  de una norma se publica en el diario oficial. Al  Carlos Torres.



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